20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VERA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE - D.D.H.H. - (LTE)

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) en el

Fundamentos

considerando décimo quinto se suprimen los párrafos quinto y séptimo; ii) en el considerando décimo sexto se sustituye el guarismo $50.000.000.- por $70.000.000 y se suprime el último párrafo; y, iii) en el motivo décimo séptimo se sustituye en el segundo párrafo la frase “desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia” por “desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia y el Fisco incurra en mora”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, el Fisco ha solicitado que en la fijación del daño se considere, entre otros, el bono extraordinario otorgado en virtud de la Ley Nro. 20.874, mediante la cual se concedió un aporte único de carácter reparatorio a las víctimas de prisión política y tortura reconocidas por Estado de Chile. 2°) Que, al respecto, el artículo 1° de la referida normativa establece “[o]tórgase un aporte único, en carácter de reparación parcial, de $1.000.000 (un millón de pesos), a los titulares individualizados en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y a los titulares incluidos en la nómina de víctimas de prisión política y tortura elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión Política y Tortura, conforme a las leyes Nº19.992 y Nº20.405, respectivamente”. 3°) Que, al momento de resolver la defensa incoada por el Fisco resulta útil anotar que el mensaje de la referida ley expresa que “[…] el objetivo principal de este proyecto de ley es hacer efectivo, en parte, el derecho a la reparación integral, del cual son titulares las víctimas de prisión política y tortura y sus familiares, ante las violaciones graves, masivas y sistemáticas a sus derechos humanos que les afectaron y que son constitutivas de crímenes internacionales. Así, remarca, con este proyecto de ley se completa un capítulo más en la reparación pecuniaria de los seres humanos que fueron víctimas de prisión política y tortura, dando un paso adelante en este difícil camino que, si bien es cierto, puede no ser definitivo, mejora sustancialmente dicho aspecto. Señala que están conscientes de que han avanzado en materia de derechos humanos, tanto en su defensa como en su promoción, pero que todavía es posible alcanzar mayores niveles de satisfacción”. 4°) Que, asimismo, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Chile en 1988, establece en su artículo 14: “1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I. Se revoca la sentencia en alzada de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en el Rol Nro. 9460-2023, solo en cuanto, al acoger parcialmente la alegación subsidiaria de regulación del daño moral, dispuso descontar del monto de la indemnización fijada lo recibido por el aporte único de reparación establecido en la Ley Nro. 20.874 y, en su lugar, se decide que dicha solicitud de rebaja queda rechazada. II. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración de que se eleva a $70.000.000 (setenta millones de pesos) la cantidad que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante Héctor Alfonso Vera Vera, con los reajustes decididos en el mismo fallo e intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional calculados a contar de la mora y hasta el pago efectivo. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) en el considerando décimo quinto se suprimen los párrafos quinto y séptimo; ii) en el considerando décimo sexto se sustituye el guarismo $50.000.000.- por $70.000.000 y se suprime el último párrafo; y, iii) en el motivo décimo séptimo se sustituye en e

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