SIN INFORMACION

NOGUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente. Primero: Que Hermes Daniel Noguera Carolys, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución exenta que rechaza su solicitud de residencia definitiva, otorgando plazo para abandonar el país, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que ingresó al país en calidad de turista, siéndole otorgada residencia temporal, requiriendo el 19 de octubre de 2021 la residencia definitiva. Agrega que el 9 de abril de 2024 recibe una notificación de previo rechazo, fundada en que el certificado de antecedentes acompañado no estaba vigente y posterior notificación de previo rechazo de 17 de mayo del mismo año, que dispone que el solicitante no remite el certificado de antecedentes de su país debidamente legalizado o apostillado vigente. Refiere que el 25 de noviembre recibe en su correo el acto impugnado, la Resolución Exenta No.24537746 que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país en 10 días. Alega que el fundamento de dicho pronunciamiento es contradictorio, ilegal y arbitrario, por cuanto se le pide certificado vigente y posteriormente uno debidamente legalizado o apostillado vigente, el que al 19 de octubre de 2021 fue presentado. Hace presente que el recurrente ha demostrado una conducta intachable en Chile, no cuenta con un permiso de residencia vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, desconociendo los antecedentes enviados, encontrándose su cédula de identidad vencida, lo que atenta contra su derecho de igualdad ante la ley. Conforme lo expuesto, pide se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en, general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Se

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, como se anticipó, para la procedencia de la acción constitucional de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, que alguna persona sufra una privación, perturbación o amenaza en las garantías tuteladas por el presente arbitrio, requisito que en la especie ya no concurre, por haber desaparecido el agravio causado al recurrente, atendido que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta No. 227, de 2 de enero del año en curso, se retrotrajo el procedimiento al estado de pre rechazo otorgándole un plazo de diez días hábiles para realizar sus descargos.

Fallo

Por lo expuesto, habiendo cesado el acto que la actora estima ilegal y arbitrario y encontrándose el procedimiento actual en tramitación, sin que exista a la fecha acto administrativo terminal, la presente acción será desestimada conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Hermes Daniel Noguera Carolys en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1947-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Noguera Carolys, Daniel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1956-2024.- La Serena, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente. Primero: Que Hermes Daniel Noguera Carolys, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución exenta

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