SIN INFORMACION

SIMANCAS LUNA FRANCIS YUSGLEIDIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, actuando en favor de don Francis Yusgleidis Simancas Luna, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante Resolución Exenta Nº 24590872, de fecha 21 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por su representada, ordenando su abandono del país en un plazo de 10 días, medida que estima ilegal, al vulnerar las garantías constitucionales protegidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile el 22 de mayo de 2019, manteniendo un estatus migratorio regular desde entonces y presentando su solicitud de residencia definitiva el 12 de septiembre de 2023. Refiere que, tras ser notificada de un previo rechazo y la consecuente obligación de pagar una multa, cumplió con dicha exigencia; no obstante, la resolución recurrida desatendió su arraigo familiar y laboral en el país, su cumplimiento con las exigencias legales y su esfuerzo por regularizar su situación migratoria. Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene a la recurrida que, en un plazo prudente, emita nuevo pronunciamiento con respecto a la solicitud de residencia definitiva de mi representada que data del 12 de septiembre de 2023. Segundo: Que comparecen don Antonio Emilio Beltrán Henríquez y doña María Paz Fuenzalida García, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, informando que el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución Exenta N.° 24590872, de fecha 21 de diciembre de 2024, fue dictado por la autoridad competente en estricto apego a la normativa vigente. Exponen que la amparada ingresó al país como turista el 23 de mayo de 2019 y, tras el vencimiento de su visa temporaria sujeta a contrato el 1 de julio de 2022, se encontraba en situación migratoria irregular al momento

Fallo

Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene a la recurrida que, en un plazo prudente, emita nuevo pronunciamiento con respecto a la solicitud de residencia definitiva de mi representada que data del 12 de septiembre de 2023. Segundo: Que comparecen don Antonio Emilio Beltrán Henríquez y doña María Paz Fuenzalida García, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, informando que el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución Exenta N.° 24590872, de fecha 21 de diciembre de 2024, fue dictado por la autoridad competente en estricto apego a la normativa vigente. Exponen que la amparada ingresó al país como turista el 23 de mayo de 2019 y, tras el vencimiento de su visa temporaria sujeta a contrato el 1 de julio de 2022, se encontraba en situación migratoria irregular al momento de solicitar la permanencia definitiva el 12 de septiembre de 2023. Señalan que, aunque la recurrente efectuó el pago asociado a la infracción contemplada en el artículo 106 de la Ley N° 21.325, referido a no tener al día su cédula de identidad, no acreditó el cumplimiento de la sanción prevista en el artículo 107 de la misma ley, vinculada a su permanencia irregular en el país. Además, destacan que el procedimiento seguido por el Servicio Nacional de Migraciones incluyó la notificación previa del rechazo y la concesión de un plazo para presentar descargos, en cumplimiento del debido proceso administrativo. Finalmente, justifican la orden de aban

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Al folio 10; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, actuando en favor de don Francis Yusgleidis Simancas Luna, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante Res

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