SIN INFORMACION

THEN/SERMIG

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de José Ángel Then Ramos, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigación de Chile, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal de carta de nacionalización, realizada el 12 de julio de 2023, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente por visa otorgada y, contando con su residencia definitiva, pidió el 12 de julio de 2023 solicitud de nacionalización. Alega que a la fecha de interposición de la acción no ha recibido respuesta por parte de los servicios recurridos, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley por lo que pide, previas citas legales y jurisprudenciales, se ordene al servicio recurrido a que se pronuncie sobre su petición dentro de un plazo de 60 días conforme con los principios que impone el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, en primer término, informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción alegando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor ingresó por primera vez al país el 7 de enero de 2017, p

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Sexto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha referido que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de requerimiento de documentos adicionales, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que la actora tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando al Servicio con apego a la normativa vigente. Séptimo: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1° del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, la cual no puede ser resuelta por la recurrida, pues corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. Octavo: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. Noveno: Que, de esta manera, teniendo presente que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en trámite y que la carga en la prosecución del procedimiento recae en el solicitante, es que no se vislumbra ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, más cuando la solicitud de la recurrente lleva un tiempo de tramitación ante el Servicio de Migraciones conforme a la extensión promedio de solicitudes de igual naturaleza, lo que conlleva ne

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de José Ángel Then Ramos en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1956-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Then Ramos, José Angél Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de Protección Rol N°1956-2024.- La Serena, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de José Ángel Then Ramos, de nacionalidad venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigac

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