SIN INFORMACION

JIMENEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA)

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Mariuska Bernaldine Jiménez Gómez, venezolana, y en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal por motivos humanitarios de la recurrente, lo que a su juicio vulnera las garantías establecida en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido dar curso al procedimiento administrativo tan rápido como sea posible, dictando, a la brevedad, el acto terminal que lo resuelva. Segundo: El Servicio recurrido al emitir su informe, señala que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, agregando además que la acción constitucional intentada es improcedente, ya que en la especie se trata de un permiso excepcional para casos calificados o humanitarios, sometidos a un análisis exhaustivo, haciendo presente la gran cantidad de solicitudes que sobre este tipo de permiso de residencia temporal ha recibido la institución en el último año, descartando que exista una ilegalidad o una arbitrariedad en el actuar de su representada, indicando además que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es de naturaleza fatal. Cuarto: El hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal de carácter humanitaria, sin que se precise por la reucrrente la fecha exacta en que formuló la solicitud, la que, a la fecha, se encuentra en estado de análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, según ha informado el servicio recurrido. Quinto: En el escenario descrito es posible advertir que la solicitud realizada se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ello sería consecuencia de la gran cantidad de requerimientos que ha debido tramitar el Servicio en el último tiempo, lo que es de público conocimiento, amén de lo especialísima y excepcional de la solicitud. Sexto: Además, cabe tener presente que, la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año 2023, en los autos Rol N°115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Séptimo: Que, los fundamentos contenidos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Mariuska Bernaldine Jiménez Gómez. Sin perjuicio se recomienda a la Subsecretaría del Interior que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de la recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20571-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece Osvaldo Alcibiades Llinás Quintero, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Mariuska Bernaldine Jiménez Gómez, venezolana, y en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin

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