VELÁSQUEZ/I. MUNICIPALIDAD FRUTILLAR
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Brunetti Toledo, en representación de YANETT DEL CARMEN VELÁSQUEZ OVANDO, cédula nacional de identidad Nº11.430.099-3, quien deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, representada por el Alcalde don César Huenuqueo Maldonado, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de traslado de patente de alcohol. Relata que la actora es dueña de la Patente Municipal de Alcoholes Rol 4-120 de clase E1 rubro de cantinas, bares, pubs y tabernas, explotado comercialmente en calle Pedro Montt N°240, Frutillar. El día 13 de febrero, la actora solicitó el traslado de la patente para explotarla en el local comercial ubicado en Avenida Arturo Alessandri N°591 de la misma comuna. Aduce que cumplido con los informes y pronunciamiento de los organismos públicos que participan en el proceso, el Honorable Concejo Municipal, en sesión Ordinaria N°17 de fecha 13 de junio de 2024, en votación dividida, resolvió rechazar el traslado de patente, notificando el día 9 de julio de 2024 mediante Oficio N°675 el Decreto Exento de Rechazo de traslado N°2008 de fecha 8 de julio de 2024. Añade que el Decreto Exento N° 2008, es arbitrario e ilegal, puesto que no expresa motivo alguno o razón del por qué el Municipio recurrido decide rechazar la solicitud de traslado de patente de alcoholes, produciendo una privación del legítimo ejercicio de derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 21 y 22 de la Carta Fundamental y se infringe el deber de motivación previsto en los artículos 11 y 41 de la ley 19.880. Pide se acoja el recurso, debiendo la recurrida acoger la solicitud de traslado de patente de alcoholes, declarando que el Decreto Exento N° 2008 emitido por la Ilustre Municipalidad de Frutillar, es arbitrario e ilegal ya que carece de toda fundamentación, con costas. Acompaña: 1) Copia de la Patente de Alcohol N° de Rol 4-120. 2). Decreto Exento N° 2008.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en la negativa de la recurrida en orden a autorizar el traslado de la patente de alcoholes de calle Pedro Montt N° 240, comuna de Frutillar a el local comercial ubicado en Av. Arturo Alessandri N°591, de la misma comuna, la que se materializó en el Decreto Exento N°2008 de fecha 8 de julio de 2024, señalando que dicho acto no cumple los requisitos establecidos en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, en cuanto a contener una debida fundamentación. Cuarto: Que, según se advierte del contenido del Decreto Exento N°2008 de fecha 8 de julio de 2024, acto terminal que contiene la decisión de no dar lugar al traslado de la patente materia del presente recurso, descansa en el Oficio N° 33, Rentas y Patentes A Concejo municipal; Solicitud de traslado de fecha 13.02.2023; Solicitud de patente comercial información Anexa DOM del 04.12.2023; Contrato de arriendo entre Don Claudio González Ruiz y Yaneth del Carmen Velásquez Ovando; Certificado N° 139/223, de la unidad de rentas y patentes dirigido a Seremi de Salud; Informe sanitario N° 5156 del 13.12.2023; Oficio N° 21 del 19.02.2024 de Unidad de Rentas y patentes al inspector municipal verificación de distanciamiento según Art. N° 8 inc. 4to de la ley 19.925; Oficio N° 193 del 19.02.2024, dirigido a Carabineros de Chile subcomisaría Frutillar; Oficio N° 194 del 19.02.2024 Dirigido a Junta de Vecinos de Lidia Carrasco; Respuesta de la Junta de vecinos al Oficio N° 194; Oficio N° 71 del 20.03.2024, en donde inspección da respuesta a oficio N° 21 de unidad rentas y patentes; Oficio N° 02 de la Subcomisaría de Frutillar, respuesta a oficio N° 193; Certificado N° 147
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Brunetti Toledo, en representación de Yanett del Carmen Velásquez Ovando en contra de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, como en derecho corresponda, debidamente fundado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1175-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Brunetti Toledo, en representación de YANETT DEL CARMEN VELÁSQUEZ OVANDO, cédula nacional de identidad Nº11.430.099-3, quien deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, representada por el Alcalde don César Huenuqueo Maldonado, por el
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