KATHERINE BEROIZA BEROIZA/LEONARDO GOMEZ ALARCON
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece Katherine Stefanía Beroíza Beroíza, y recurre de protección en contra de Leonardo Hugo Gómez Alarcón, con motivo de la instalación de una cámara de seguridad por parte del recurrido, la que a su juicio vulnera las garantías de los numerales, 1°, 4° y 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, frente a su residencia, el recurrido-quien es su vecino- instaló una cámara de seguridad con sensor de movimiento de tipo PTZ, permitiendo visualizar y grabar imágenes en 360 grados. Señala que la cámara se encuentra ubicada en altura, sobre el techo de la residencia del recurrido, apuntando directamente a la entrada, ventanas y el antejardín de su casa. Afirma que se ha acercado a hablar con el recurrido con el objeto de que se modifique el ángulo de esta, sin embargo, este se habría negado a hacerlo, argumentando que se encontraba dentro de su propiedad. Refiere que se acercó a la Municipalidad de Villa Alemana, y que efectuó una denuncia ante el Juzgado de Policía Local; la primera si bien efectuó una fiscalización, esta no pudo materializarse ya que el recurrido se habría negado a abrirles la puerta; y en cuanto a segundo, se habría declarado incompetente para conocer del asunto. Afirma que su grupo familiar se siente observada por el recurrido. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene al recurrido que limite la funcionalidad de la cámaras que mantiene instaladas en el domicilio, específicamente, que no comprenda su propiedad y que solo se circunscriba al inmueble de propiedad del recurrido. Acompaña fotografías de la cámara de seguridad y un enlace de descarga de videos del sitio del suceso. Que, a folio once evacúa informe el recurrido Leonardo Hugo Gómez Alarcón, solicitando el rechazo del recurso. Afirma que en primer lugar que la actora se trata de una persona conflictiva. Explica que a raíz de la delincuencia y el vandalismo, decidí instal
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que, respecto de la alegación de extemporaneidad efectuada por el recurrido, se debe considerar que, si bien el recurrente pudo eventualmente tomar conocimiento del proceso en las fechas que este indica en el informe evacuado en estos autos, lo cierto es que la actuación que se estima ilegal y arbitraria es la decisión de la recurrida consistente en la instalación de una cámara de seguridad en el frontis de su inmueble, de modo que debe entenderse que el plazo para interponer esta acción constitucional se ha renovado en el tiempo, lo que conduce a rechazar la alegación de extemporaneidad, criterio que ha sido recogido por la jurisprudencia, al señalar que si “ la perturbación es permanente, el acto se renueva y mantiene día a día, por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el último de ellos” (rol 39.022-2014, Corte de Apelaciones de Santiago), razón por la cual esta alegación no prosperará. ii.- En cuanto a fondo: Segundo: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, la recurrida reconoció haber instalado la cámara de vigilancia, por razones de seguridad cuestión que consta también en las fotografías acompañadas por las partes, sin embargo, niega que esta se encuentra apuntando hacia el inmueble de propiedad de la actora, toda vez que sostiene, se ha instalado para velar por la seguridad de su familia, por lo que se encuentra apuntando hacia la entrada de su vivienda. Cuarto: Que ambas partes allegaron al proceso fotografías de sus respectivos inmuebles como también de la cámara cuestionada, además, la recurrida acompañó fotografías tomadas con la propia cámara, donde es posible visualizar tanto la perspectiva desde la que se producen las grabaciones, como el alcance de estas, advirtiéndose de estas, parte del frontis de la reja del inmueble de la recurrente. Quinto: Que, habida cuenta de lo anterior, se hace necesario regular el correcto uso de dicha herramienta de vigilancia, de manera de esta se limite única y exclusivamente a monitorear el frontis de la vivienda del recurrido, y no la de sus vecinos, puesto que en el evento de que la cámara señalada capte imágenes de parte de la infraestructura del domicilio de la actora y espacios que lo componen, se torna en ilegal y afecta su derecho a la privacidad, intimidad y sus datos personales, debiendo adecuarse su funcionalidad de manera tal que sólo abarque el espacio comprendido por la propiedad de la recurrida. Sexto: Que, por lo demás, la situación sometida a conocimiento de esta Corte ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Excm
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se resuelve: i.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso: Que, se desestima la alegación de extemporaneidad del recurso. ii.- En cuanto al fondo: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Katherine Stefanía Beroíza, en contra de Leonardo Hugo Gómez Alarcón, y en consecuencia, se ordena a esta último que deberá ajustar el funcionamiento de las cámaras de seguridad instaladas en su domicilio al perímetro exacto que comprende el mismo, de manera de no abarcar ni alcanzar con sus grabaciones el frontis de la propiedad de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6359-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece Katherine Stefanía Beroíza Beroíza, y recurre de protección en contra de Leonardo Hugo Gómez Alarcón, con motivo de la instalación de una cámara de seguridad por parte del recurrido, la que a su juicio vulnera las garantías de los numerales, 1°, 4° y 5° del artículo 19 de la Constitución Polític
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