CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON BRICEÑO
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, con fecha 20 de mayo del presente año, compareció Guillermo Lara Fernández Abogado Procurador Fiscal de Rancagua(S), del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile e interpone recurso de hecho, por haberse concedido erradamente un recurso de apelación en autos sobre tutela laboral Rol T-31-2019, del Juzgado del Trabajo de Rancagua, y que dio inicio al Rol Ingreso Corte Laboral-cobranza: 246-2024, solicitando, en definitiva, la revocación de dicha resolución. Señala que, en esos antecedentes durante el año 2019 se dedujo acción laboral por tutela en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en los cuales -primeramente- se dictó sentencia en febrero de 2021 (María Loreto Reyes), acogiendo las alegaciones de la demandante, por lo que aquella interpuso recurso de nulidad, por distintas causales, el cual fuera acogido por esta Corte en junio de 2021, ordenando la realización de un nuevo juicio. En éste, se reiteraron alegaciones, dictándose nuevamente sentencia definitiva en mayo de 2022 (Alonso Fredes), por la que se rechazó la pretensión y ante lo cual la demandante interpuso Recurso de Queja, el que fuera visto por esta Corte de Apelaciones, bajo el Rol de Ingreso: 439-2022, resolviendo acoger el mismo e instruyendo la realización de un nuevo juicio laboral, dada la infracción cometida -según la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua- por el juez Fredes. Ya en este tercer juicio, se dictó sentencia definitiva el 3 de abril de 2024 (Vania León Segura), rechazando nuevamente la pretensión del actor, instando esta parte -una vez más- por la impugnación del fallo de tutela laboral, no obstante, ser esta la tercera sentencia que pretende modificar, y el Tribunal concedió una apelación entablada en subsidio de un recurso de reposición, ante la resolución que declaró improcedente este recurso de nulidad. Señala en primer término, que en la justicia laboral no existe la reposición con apelación subsidiaria como si en el ámbito civil (art
Fallo
fallo de tutela laboral, no obstante, ser esta la tercera sentencia que pretende modificar, y el Tribunal concedió una apelación entablada en subsidio de un recurso de reposición, ante la resolución que declaró improcedente este recurso de nulidad. Señala en primer término, que en la justicia laboral no existe la reposición con apelación subsidiaria como si en el ámbito civil (art. 188 del Código de Procedimiento Civil), por lo que, derechamente debió haber sido rechazado de plano, al ser inaplicable en la sede laboral. Luego que, si observamos el actuar del actor y recurrente de apelación, se advierte que el propio litigante ha establecido que la resolución que declaró la inadmisibilidad de su recurso de nulidad era un auto, un decreto o una interlocutoria, pues consideró aplicable el art. 475 del CT, impugnando por medio de una reposición. En este contexto, el art. 476 del CT, dispone: “Solo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social…” y al iniciar con la palabra “sólo”, esta es usada para clarificar la excepción del uso de este medio de impugnación, estableciendo con precisión cuales resoluciones podrán ser revisadas, existiendo una concepción restrictiva de los medios de impugnación. Agrega que, si la resolución no es de aquellas apelables, le
Texto Completo (Preview)
C.A. de Apelaciones de Rancagua. Rancagua, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, con fecha 20 de mayo del presente año, compareció Guillermo Lara Fernández Abogado Procurador Fiscal de Rancagua(S), del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile e interpone recurso de hecho, por haberse concedido erradamente un recurso de apelación en autos sobre tutela laboral Rol T-31-
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