SIN INFORMACION

CHARLES FAFANE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce, sin asistencia letrada, amparo en favor de Fafane Charles, ciudadana haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°24604858 de 30 de diciembre de 2024, por la cual se rechaza el permiso de residencia definitiva pretendido, y se dispone su abandono del país en el plazo de diez días. Explica que ingresó al país en el 2017, que se encuentra casada con un ciudadano haitiano con residencia definitiva, y que sus dos hijos son chilenos, señalando que se le rechazó el permiso pretendido por no haber acompañado el certificado de antecedentes respectivo, argumentando que dada la situación del su país es sumamente complejo obtener dicha documentación en un plazo breve. Afirma que tiene arraigo familiar y laboral en el país, y que su deseo es mantenerse residiendo en Chile. Solicita dejar sin efecto medida de expulsión (sic). Que, a folio seis evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la amparada solicitó el 26 de noviembre de 2022 un permiso de residencia definitiva; que, mediante comunicación electrónica N°36894004 de fecha 11 de abril de 2023 se informó a la persona extranjera recurrente que, su solicitud se encontraba incompleta y que debía acompañar los siguientes documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia, a saber, imagen escaneada de su hoja de identificación de pasaporte, certificado de antecedentes del país de origen, cédula de identidad y comprobante pago de multa por haber postulado con permiso de residencia anterior vencido. Que, la comunicación agrega que, caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esta fecha, su solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Luego, expone que el 3 de mayo de 2024, mediante comunicación electrónica N°57534695, se le informó a la persona la causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, con relación al Art. 32 N°8 de la Ley N°21.325. En cuanto a la orden de abandono, sostiene que resulta procedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 del mismo cuerpo legal. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la decisión recurrida en estos autos corresponde a aquella resolución exenta N°24604858 de 30 de diciembre de 2024, por la cual se rechaza el permiso de residencia definitiva pretendido, y se dispone su abandono del país en el plazo de diez días, solicitando que en definitiva esta sea dejada sin efecto. Tercero: Que, según se desprende de la documentación allegada, se desprende que si bien es efectivo que la amparada no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Servicio recurrido, en el sentido de acompañar la documentación necesaria para tramitar y eventualmente conceder el permiso de residencia definitiva pretendido, lo cierto es que de materializarse la decisión del recurrido, esta generaría consecuencias nocivas para el grupo familiar de la amparada. Cuarto: Que, en efecto, consta que la amparada mantiene arraigo familiar en nuestro país, toda vez que se encuentra unida en matrimonio con un ciudadano haitiano que registra residencia definitiva en nuestro país, y que, a mayor abundamiento, sus dos hijos poseen nacionalidad chilena. Quinto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia requerida y la orden de abandono resulta desproporcionada, considerando los antecedentes de arraigo expuestos y su manifestación de voluntad en orden a dar cumplimiento a lo ordenado y residir en el país, todo lo cual amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Fafane Charles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°24604858 de 30 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la recurrente un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles, para acompañar la totalidad de la documentación faltante, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-18-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce, sin asistencia letrada, amparo en favor de Fafane Charles, ciudadana haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°24604858 de 30 de diciembre de 2024, por la cual se rechaza el permiso de residencia definitiva pretendido, y se dispone su aban

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