ROSA PAOLA CORVALÁN TELLO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Rosa Paola Corvalán Tello, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°E-01-UNRA-183795-2024, de 27 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°104015920-3 y N°105906997-3, estimando conculcada la garantía contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, las licencias médicas indicadas fueron otorgadas por 45 días cada una. Agrega que, acompaña resonancia e informe de médico fisiatra tratante, que da cuenta de su enfermedad. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida proceder al pago de sus licencias médicas. A folio 5, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica que, se ha recurrido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el dictamen recaído en las licencias médicas folio N°104015920-3 y N°105906997-3, que fueron extendidas por un total de 90 días, a contar del 15 de junio de 2025, por reposo no justificado. Expone que, no se contó con antecedentes médicos a la vista, que justifiquen el reposo más allá del tiempo autorizado. Esta conclusión se basa en que, si bien se le ha reconocido a la recurrente un 15% de discapacidad de trabajo, lo cierto es que se trata de una patología de invalidante. Finalmente indica que, las licencias médicas cumplen una finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción cautelar, con costas. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la acción, en atención a que se trata de materias de seguridad social, establecidas en el numeral 18 del artícu
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a alegación de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley o el derecho a la vida. II. - En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, por la presente vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°E-01-UNRA-183795-2024, de 27 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°104015920-3 y N°105906997-3, que a su vez confirmó lo resuelto por la Comisión, extendidas por un total de 90 días, por reposo no justificado. Tercero: Que, la autoridad recurrida, en su carácter de Órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N°19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que, es preciso revisar lo previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo ordenado en su artículo 21: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosa Paola Corvalán Tello, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución Resolución Exenta N°E-01-UNRA-183795-2024, de 27 de noviembre de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, la que dispondrá se realice un peritaje médico por un especialista, acerca de la dolencia que padecería la recurrente, procedencia del reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y en caso afirmativo, duración de la misma y tratamiento para superar aquella, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6976-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Rosa Paola Corvalán Tello, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°E-01-UNRA-183795-2024, de 27 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°104015920-3 y N°105906997
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica