9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la resolución recurrida, en cuanto tuvo por requerida de pago a la parte ejecutada en la resolución que acogió la incidencia de nulidad procesal por falta de emplazamiento, excede los límites de aquello que dispone el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo otra norma legal que permita una tal decisión. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de 29 de noviembre de 2024, escrita en el folio 9 del cuaderno “Incidente Nulidad de lo Obrado” del expediente de primera instancia, y en su lugar se declara que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del citado, se tiene a la ejecutada Adriana Elena Hernández Pavez únicamente por notificada de la demanda interpuesta en su contra, debiendo procederse a su requerimiento de pago en la forma prescrita por el artículo 443 nro. 1 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 48 a 53 del mismo cuerpo legal. Devuélvase. Rol nro. Civil-20125-2024.-

Fallo

se declara que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del citado, se tiene a la ejecutada Adriana Elena Hernández Pavez únicamente por notificada de la demanda interpuesta en su contra, debiendo procederse a su requerimiento de pago en la forma prescrita por el artículo 443 nro. 1 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 48 a 53 del mismo cuerpo legal. Devuélvase. Rol nro. Civil-20125-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la resolución recurrida, en cuanto tuvo por requerida de pago a la parte ejecutada en la resolución que acogió la incidencia de nulidad procesal por falta de emplazamiento, excede los límites de aquello que dispone el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo otra norma legal que pe

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