DORISTAN WILNER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Wilner Doristan, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la imposibilidad del recurrente de descargar el estampado electrónico desde la plataforma del servicio recurrido, que le permita habilitar y hacer uso del permiso de residencia temporal otorgado mediante resolución exenta N°37073 de 14 de octubre de 2024. En síntesis, reclama que pese a habérsele otorgado el permiso referido, aún no se le ha emitido la orden de pago respectiva que le permita materializar el mentado permiso. Señala que el recurrido le informó que está había sido remitida a su domicilio, pero no la recibido, alega. Previas citas legales, pide que se ordene al recurrido otorgarle la orden de pago respectiva con el fin de poder activar el permiso que se le ha otorgado. Que, a folio diez informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Explica que efectivamente se le otorgó el permiso de residencia temporal al amparado, y que mediante notificación 920 de fecha 14 de octubre de 2024, se le informó a la persona extranjera que para que se materialice el beneficio indicado, deberá pagar los derechos de dicha visa, notificación que acompaña al recurso. Refiere que, junto a la reseñada notificación, se le adjuntó la orden de pago a fin de que hiciera el pago de los derechos respectivos, acompañando además la orden de pago. Asevera que el impulso procesal está actualmente en la esfera del recurrente, no existiendo actuación ilegal alguna de su parte. En consecuencia, lo solicitado por la persona extranjera en cuanto a disponer de la orden de giro para pago de la residencia temporal otorgada carece de oportunidad y eficacia, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones adjuntó en su oportunidad dicha orden de giro tal como se acompaña en esta oportunidad en un otrosí. Que, a folio once, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de lo informado por el recurrido, se desprende que el presente recurso ha perdido oportunidad, toda vez que-sin perjuicio de alegar que la orden de pago ya había sido notificada anteriormente- el Servicio Nacional de Migraciones ha acompañado junto a su informe la orden de pago respectiva, con el objeto de que el amparado pueda hacer el pago respectivo y habilitar el permiso migratorio que se le ha otorgado. Tercero: Que, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar, es que se rechazará el presente arbitrio; sin perjuicio de poner en conocimiento del actor que la orden de pago se encuentra acompañada al expediente, para efectos de poder efectuar el pago de derechos.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Wilner Doristan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3308-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Wilner Doristan, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la imposibilidad del recurrente de descargar el estampado electrónico desde la plataforma del servicio recurrido, que le permita habilitar y hacer uso del permiso de residenc
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