SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSE TERAN TERAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 2 de enero del año en curso, comparece doña María Paulina Yañez Artus, Jefa Regional Subrogante de la Sede de O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de don José Gregorio Terán Terán, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Callejón Lo Silva sin número, Codegua, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 24507624 de fecha 6 de noviembre de 2024, notificada el 23 de diciembre del mismo año, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y que dispone la expulsión del país del extranjero. Refiere que el actor ingresó al país el 19 de octubre de 2022, junto a su grupo familiar compuesto por su pareja un hijo en común, de 12 años y el hijo de su pareja de 14 años, huyendo desde Venezuela. Señala que el recurrente cuenta un contrato de trabajo formal, presta servicios para la empresa Constructora Espacio Vivo SPA, lo que ha posibilitado una mejora significativa en la estabilidad económica de su familia, permitiéndole de esta forma costear gastos como arriendo, comida, salud, transporte y educación para sus hijos. Además, el hecho de contar con un contrato de trabajo formal le da la posibilidad de cotizar a través de una AFP y estar registrado en el sistema de salud Fonasa, junto a sus cargas familiares. Agrega que la estadía en nuestro país también ha traído importantes beneficios a sus hijos,

Fundamentos

considerando que ambos cursan, 7° y 8° año, respectivamente, en el Colegio Jesús Andino, en la comuna de Codegua. Por último, se hace presente, que tanto en su país como en Chile no registra antecedentes penales pretéritos. Considera que la resolución de expulsión es ilegal y arbitraria, toda vez que se funda en hechos falsos, que ponen en peligro no solo los principios esenciales de todo debido proceso, sino también la fe pública, toda vez que no es efectivo que se le haya notificado el inicio del procedimiento en su contra y el plazo de 10 días para evacuar descargos, dejándolo en indefensión. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida y que como consecuencia de aquello, se retrotraiga el proceso sancionatorio de expulsión a la etapa de conocimiento de los descargos por parte del Director Nacional de Migración. A folio 7, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Refiere que mediante Informe Policial N°48 de 09 de enero de 2023, la Policía de Investigaciones informó el ingreso irregular del recurrente al país, eludiendo el control migratorio. Por ello, mediante Oficio Ordinario N° 71303066 de fecha 09 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones se informa al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos, lo que no hizo, por lo que en definitiva, mediante Resolución Exenta N° 24507624 de fecha 06 de noviembre de 2024, se dictamina la expulsión del extranjero del país. Explica que la resolución impugnada fue dictada conforme a la normativa vigente y se notificó vía correo electrónico el mismo día 9 de septiembre de 2024 y, en consulta realizada al Departamento de Gestión de Datos, consta que la notificación se efectuó correctamente y el correo se leyó, al menos 3 veces. Hace presente que la casilla de correo electrónico fue entregada por el propio recurrente en el proceso de empadronamiento. Especifica que respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, consta el ingreso por paso no habilitado, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Además, refiere, tampoco se acreditó la existencia de vínculos familiares de los mencionados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley 21.325. En cuanto al arraigo laboral y social alegado por el recurrente, sostiene que no consta, ni acredita, con la información aducida acerca de los niños a su cargo, los estándares exigidos por el número 6 del artículo 129 de la ley en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de José Gregorio Terán Terán, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N°24507624, de fecha 6 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 2 de enero del año en curso, comparece doña María Paulina Yañez Artus, Jefa Regional Subrogante de la Sede de O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de don José Gregorio Terán Terán, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Callejón Lo Silva sin número, Codegua, quien interpone reclamo d

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