ESTEFANIA ANDREA MADARIAGA ORELLANA/ SUSESO
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de noviembre de 2024, comparece Estefanía Andrea Madariaga Orellana, cédula de identidad N°20.638.756-7, domiciliada en la comuna de Mostazal, y deduce Recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la vulneración en el ejercicio de sus derechos que reclama. Relata que ha presentado todos los documentos que específicamente le que requerido la COMPIN y ésta se los ha rechazado, y que necesita el pago de sus licencias médicas correspondientes a los N°97033496-3, 96421714-9, 96605510-5, 93194050-3 y 92434230-7, emitidas por un médico que las avala y su tratamiento conjunto, pidiendo en definitiva a través de esta acción, se protejan sus derechos. Acompaña Resolución Exenta N°284 de 23 de julio 2024 de la Compin por la cual se rechaza su reposición por el rechazo de las Licencias médicas y la Resolución Exenta NºR-01-S-52674-2024, de 28 de marzo de 2024 de la SUSESO, por la cual remite nuevos antecedentes a Compin a fin de que se revise situación sobre vínculo laboral. Al declarar la admisibilidad de la acción, se requirió informe a la Superintendencia recurrida, y también a Compin de esta región. A folio 4 comparece la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, informando que las licencias médicas de la recurrente se encuentran autorizadas medicamente, pero sin derecho a pago de subsidio, por no acreditar vínculo de subordinación, la que no fue posible acreditar mediante la fiscalización efectuada el 12 de enero de 2024. Añade que el 24 de junio de 2024 se recepciona RE N°52674 de la SUSESO por la cual se resuelve la reposición de la actora, ordenando una nueva revisión, motivo que origina una nueva fiscalización aún ya encontrándose a esa fecha, finiquitada la trabajadora. Indica que, para el pago del subsidio no basta que la trabajadore acredite la documentación requerida, sino que, además, se demuestre que cumple las funciones por las que fue contratado a través de huellas laborales formales y concretas. Ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que la recurrente considera vulnera sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°s 97033496-3, 96421714-9, 96605510-5, 93194050-3 y 92434230-7, mediante el pronunciamiento de la Resolución Exenta N° 284 de la Comisión de Medicina Preventiva, de fecha 23 de julio de 2024, por no acreditarse la calidad de trabajadora dependiente. Tercero: Que, la Superintendencia recurrida solicitó el rechazo de la presente acción de conformidad con las alegaciones que constan en la parte expositiva de esta sentencia. Adicional a ello, consta el informe de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, quien en síntesis señaló que el rechazo del subsidio de pago de las licencias reclamadas se debe a la falta de acreditación de la subordinación por ausencia de huella laboral, lo que se desprende de la recopilación de antecedentes efectuadas en fiscalizaciones de 12 de enero y 18 de julio, ambos del año 2024. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la presente acción, alegada por la SUSESO, ella será descartada, pues la Resolución Exenta de marzo de 2024, cuya notificación funda la alegación, ordenó un nuevo pronunciamiento por parte de la de Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, descartando entonces que a partir de su dictación deba contemplarse el plazo que estima ha caducado. Quinto: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social planteada por la recurrida SUSESO, ésta será rechazada, dado que la garantía eventualmente vulnerada no es aquella del numeral 19 N° 18 de la Constitución Política como indica la recurrida, sino la comprendida en el número 24, el derecho de propiedad, o eventualmente la del número 1 de dicho artículo, esta es, la integridad física o psíquica. Sexto: Que, en cuanto al fondo, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, toda vez que el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se deberá dejar constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Luego, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de res
Fallo
se resuelve la reposición de la actora, ordenando una nueva revisión, motivo que origina una nueva fiscalización aún ya encontrándose a esa fecha, finiquitada la trabajadora. Indica que, para el pago del subsidio no basta que la trabajadore acredite la documentación requerida, sino que, además, se demuestre que cumple las funciones por las que fue contratado a través de huellas laborales formales y concretas. Acompaña a su informe, listado maestro, cartola médica y los formularios de verificación de huellas laborales, de 12 de enero y 18 de julio, ambos del año 2024. A folio 8 comparece la Superintendencia de Seguridad Social. Aclara que las LM otorgadas por 15 días de reposo cada una, a contar del 10 de octubre de 2023 y que la relación se extendió entre el 1 de abril de 2021 y el 15 de enero de 2024, fiscalizándose el 12 de enero de 2024, en la cual no se logró acreditar huellas laborales que dieran cuenta de la prestación de servicios. Luego, alega la extemporaneidad de la acción, puesto que mediante Resolución Exenta NºR-01-S-52674-2024, de 28 de marzo de 2024 y notificada al día siguiente, por la cual se pronunció sobre la derivación de los antecedentes referidos al vínculo laboral de la reclamante, es decir, 5 meses antes de que se interpusiera la presente acción. Luego, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En cuanto al fondo, y luego de referir el marco normativo de las licencias médicas, indica que, en el caso particula
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C.A. de Rancagua. Rancagua, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de noviembre de 2024, comparece Estefanía Andrea Madariaga Orellana, cédula de identidad N°20.638.756-7, domiciliada en la comuna de Mostazal, y deduce Recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la vulneración en el ejercicio de sus derechos que reclama. Relata que ha prese
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