SIN INFORMACION

MARMIE MARDONES FRANCISCO JAVIER / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Magdalena Lourdes Briones Díaz, quien interpone acción de amparo en favor de Francisco Javier Marmie Mardones en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado se encuentra en el módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, siendo trasladado desde el Complejo Penitenciario de Los Andes, lugar donde se encontraba bien. Indica que, no ha podido entregarle ropa, ni comida ni útiles de aseo, pues se encuentra en el módulo de castigo. Solicita se acoja el recurso y se ordene el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Los Andes, Limache o San Felipe. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que en declaración voluntaria el amparado indicó que mantiene problemas de convivencia con algunos reclusos del Complejo Penal, sin indicar quienes son y solicita su traslado a la Unidad Penal de San Felipe o Casablanca. Agrega que, se encuentra en el módulo 108, pues se ha negado a ingresar al módulo 103, destinado a albergar internos de sus características. A folio 8, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, indicando que no es factible el traslado al C.D.P de Casablanca o San Felipe, pues el amparado tiene una clasificación de alto nivel de compromiso delictual, participación en riñas, faltas al sistema interno, entre otros. Finalmente indica, que es factible el traslado hacia el C.D.P de Quillota. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y ase

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Marmie Mardones en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-53-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Magdalena Lourdes Briones Díaz, quien interpone acción de amparo en favor de Francisco Javier Marmie Mardones en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado se encuentra en el módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, siendo trasladado desde el Complejo Pe

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