VERA ALLENDE GABRIEL ALEJANDRO/I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de septiembre de 2024, comparece Fernando Muñoz, abogado, en favor de Gabriel Alejandro Vera Allende, cédula de identidad N° 13.292.013-3, técnico nivel superior en enfermería, funcionario público, domiciliado para estos efectos en calle Mujica N°433 oficina N°4, comuna de Rancagua, y deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua, representada por su Alcalde, por el acto consistente en la destitución de su cargo, habiendo sido previamente sancionado por los mismos hechos, con la suspensión temporal, la cual fue cumplida, afectado con ello las Garantías Constitucionales del actor. Relata que el actor ingresó a cumplir funciones para la recurrida el año 2015 en calidad de contrata a plazo fijo y en el año 2017 tras un concurso público, obtuvo la titularidad del cargo categoría C nivel 12° en el CESFAM de Codegua, como técnico en nivel superior de enfermería. Reitera que en el año 2021 se inició un proceso sancionatorio que derivó en la aplicación de 2 sanciones diferentes por los mismos hechos. Luego, explica que el recurrente fue elegido secretario de la Asociación Comunal de Funcionarios de la Salud Primaria de Codegua, cargo que le valió distintas discrepancias con el Alcalde José Flores Osorio, pues éste fue condenado por Violencia Intra familiar en relación a una funcionaria municipal, actuando en su calidad de dirigente, lo que desde ya inhabilitaba al Alcalde para conocer de la sanción del actor. Posteriormente indica la existencia de denuncias y autodenuncias que derivaron en que actualmente se sustancie una causa penal (RUC2310033193-4) en la que el recurrente fue formalizado en agosto de 2024, sin tener sentencia ejecutoriada en su contra. En cuanto al proceso sancionatorio, relata que se inició en mayo de 2021 (D.A. Salud N°61) y luego fue refundido (D.A. Salud N°126) en julio de ese año, el que se sustanció con múltiples vicios de los que reclamó, pero siempre fueron rechazados arbitrariamente por la Mun
Fundamentos
considerando lo establecido en los artículos 6º de la Ley 10.336 (La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor) y 54 de la Ley 19.880 (Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión). A folio 28, la Municipalidad recurrida acompaña las liquidaciones de sueldo del recurrente, correspondientes al periodo entre los meses de noviembre de 2023 a marzo de 2024. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que se reprocha mediante la interposición de la presente acción consiste en la resolución administrativa que sancionó al actor con destitución de su cargo, en circunstancias que habría sido previamente sancionado por los mismos hechos, con una sanción diversa y que fuera cumplida, esto es la suspensión temporal, afectando con ello las Garantías Constitucionales del actor. Tercero: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la presente acción, pues no existiría una doble sanción, sino una única pues el actor recurrió de la decisión inicial, y al resolver aquello, el Alcalde, en uso de sus facultades, estimó procedente la destitución del funcionario de su cargo en la Municipalidad. Cuarto: Que, la controversia de autos trasunta en la calificación que tiene la presentación del recurrente de fecha 17 de noviembre de 2023, ya que si bien en la misma el actor refiere su aceptación a la resolución sumaria, lo cierto es que de su contenido se desprenden alegaciones en contra de los cargos, fundamentando en base a vicios procesales que mantendría el proceso sumario, por lo que no tiene la finalidad de aceptar la sanción impuesta, sino por el contrario, reponerla, ya que no se encuentra conforme a la misma, lo que fue refrendado en su oportunidad por el órgano contralor, y teniendo en cuenta aquello, el Alcalde al resolver el recurso interpuesto, puede modificar la decisión, “disminuyéndola a una inferior a aumentándola a otra más gravosa, en atención al mérito de los antecedentes que obren en el proceso y la gravedad de los hechos constatados”. Quinto: Que, en cuanto a la existencia de una doble sanción interpuesta en cont
Fallo
por tanto de la imparcialidad necesaria, además, los cargos no son precisos, concretos, fundados, no se circunscriben a reproches administrativos y se formulan imputaciones genéricas como “acoso moral, acoso sexual y laboral”, los interrogatorios de los testigos fueron sugestivos e inductivos, la prueba de cargo no pudo ser controlada ni contrastada, no se consideraron circunstancias, que eventualmente, podrían aminorar la responsabilidad del funcionario, entre otras irregularidades. Sin embargo, arguye, la más evidente muestra de la afectación de las garantías fundamentales del recurrente, es que mediante Decreto Alcaldicio (Salud) N°217 de 16 de noviembre de 2023, al funcionario recurrente se le sanciona con la medida disciplinaria de suspensión del empleo, por tres meses, con un goce de un cincuenta por ciento de la remuneración el que cumplió desde el 16 de noviembre de 2023 al 15 de febrero de 2024, y que luego, por los mismos hechos y como resultado del mismo sumario administrativo, mediante Decreto Alcaldicio (Salud) N°1576-2024, de 1 de agosto de 2024, al recurrente se le sanciona con la medida disciplinaria de destitución. Señala que aquello lesiona las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 3 y 24 de la Carta Fundamental, puesto que se le expulsa tras 9 años de una institución pública y con proyección profesional, originándole perjuicios monetarios, psicológicos, personales y familiares irremediables razones por las cuales concluye solicitando se
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C.A. de Rancagua. Rancagua, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 1 de septiembre de 2024, comparece Fernando Muñoz, abogado, en favor de Gabriel Alejandro Vera Allende, cédula de identidad N° 13.292.013-3, técnico nivel superior en enfermería, funcionario público, domiciliado para estos efectos en calle Mujica N°433 oficina N°4, comuna de Rancagua, y deduce acción de protecció
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