MP C/ WILDO ANDRES MOLINA CADENAS
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal 22 de enero de 2024, otorgándole la pena alternativa de la remisión condicional de la pena, por reunir los requisitos del artículo 4to de la ley 18.216. Contra dicho fallo el nombrado Defensor, interpuso recurso de nulidad, fundado en que la sentencia incurrió en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con lo que dispone el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta, declarándolo admisible esta Corte. Que se procedió a conocerlo en la audiencia de veintitrés de diciembre pasado, donde se escucharon los argumentos de la Defensoría Penal y de la Fiscalía, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el defensor penal público, abogado don Alexis Durán Orellana interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubieren omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del Código Procesal Penal” En suma, el impugnante señala que la sentencia en el considerando Octavo, que transcribe, no cumplió con lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, ya que, de acuerdo con su teoría del caso, quien conducía el día que se produjeron los hechos no fue su representado, sino que Héctor Cadenas, motivo por el cual solicitó veredicto absolutorio, y así se comprobó con la versión del encartado, Wildo Molina, quien dijo que iba de copiloto, del conductor del vehículo, antes señalado y del pasajero Alexis Tello Molina, quien iba en el asiento trasero expresando este último que el móvil era de Wildo y que se fueron porque llegaron familiares de las otras personas y quisieron agredir al conductor. Sin embargo, el impugnante agrega que a pesar de lo señalado anteriormente, el tribunal no creyó las versiones de los testigos, tal como lo dejó plasmado en el fundamento Décimo del
Fallo
fallo el nombrado Defensor, interpuso recurso de nulidad, fundado en que la sentencia incurrió en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con lo que dispone el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta, declarándolo admisible esta Corte. Que se procedió a conocerlo en la audiencia de veintitrés de diciembre pasado, donde se escucharon los argumentos de la Defensoría Penal y de la Fiscalía, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el defensor penal público, abogado don Alexis Durán Orellana interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubieren omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del Código Procesal Penal” En suma, el impugnante señala que la sentencia en el considerando Octavo, que transcribe, no cumplió con lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, ya que, de acuerdo con su teoría del caso, quien conducía el día que se produjeron los hechos no fue su representado, sino que Héctor Cadenas, motivo por el cual solicitó veredicto absolutorio, y así se comprobó con la versión del encartado, Wildo Molina, quien dijo que iba de copiloto, del conductor del vehículo, antes
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de enero de dos mil veinticinco. V I S T O: En este proceso RIT 690-2024 RUC 2400085293-3, el defensor penal público don Alex Durán Orellana, en representación de Wildo Andrés Molina Cadenas, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, dictada en juicio simplificado, el día dieciocho de noviembre del año pasado, por el Juez de Garantía de Chillán don Manuel Alejandro Vilche
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica