JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/LUIS ENRIQUE ACEVEDO DÍAZ

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que el imputado tiene irreprochable conducta anterior, la eventual pena que se le pudiera aplicar en el caso de ser condenado y la posibilidad de cumplirla a través de una pena sustitutiva, se estima que la necesidad cautelar puede ser satisfecha con una medida de menor intensidad que la que actualmente cumple el encausado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se REVOCA, la resolución apelada de siete de enero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 9523-2024, del Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto mantuvo el arresto domiciliario total del imputado y, en su lugar se decide que se sustituye dicha medida cautelar por las del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto parcial desde las 22:00 horas a las 06:00 am de cada día; la letra c), esto es la firma quincenal; debiendo ambas ser controladas por funcionarios de Carabineros de Chile correspondiente al domicilio fijado por el encausado en la causa; y además, la letra e), esto es, la prohibición de acercarse a todo recinto penitenciario. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 33-2025-Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se REVOCA, la resolución apelada de siete de enero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 9523-2024, del Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto mantuvo el arresto domiciliario total del imputado y, en su lugar se decide que se sustituye dicha medida cautelar por las del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto parcial desde las 22:00 horas a las 06:00 am de cada día; la letra c), esto es la firma quincenal; debiendo ambas ser controladas por funcionarios de Carabineros de Chile correspondiente al domicilio fijado por el encausado en la causa; y además, la letra e), esto es, la prohibición de acercarse a todo recinto penitenciario. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 33-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que el imputado tiene irreprochable conducta anterior, la eventual pena que se le pudiera aplicar en el caso de ser condenado y la posibilidad de cumplirla a través de una pena sustitutiva, se estima que la necesidad cautelar puede ser satisfecha con una medida de men

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