FERNANDEZ CERDA SEBASTIAN ANDRÉS / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cecilia de las Mercedes Cerda Pontigo, quien interpone acción de amparo en favor de Sebastián Andrés Fernández Cerda en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado es su hijo, quien se encuentra en el módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, desde el 1 de enero del presente año. Indica que, fue traslado desde el Complejo Penitenciario de Los Andes, sin razón alguna. Agrega que, teme por la vida de su hijo, pues se encuentra amenazado de muerte. Solicita se acoja el recurso y se ordena el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Los Andes o de Limache. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien indica que en declaración voluntaria el amparado indicó que mantiene problemas de convivencia con algunos reclusos del Complejo Penal, sin indicar quienes son y solicitando su traslado a la Unidad Penal de Limache. Agrega que, se encuentra en el módulo 108, pues se ha negado a ingresar al módulo 102, destinado a albergar internos de sus características. A folio 8, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, indicando que no es factible el traslado al C.D.P de Limache, pues el amparado tiene una clasificación de mediano nivel de compromiso delictual y registra regular, mala y pésima conducta. Agrega que, en cuanto al traslado al C.C.P de Los Andes, el interno fue trasladado desde esa Unidad Penal, el 1 de enero de 2025, por
Fundamentos
motivos de medida de seguridad penitenciarias. Finalmente indica, que es factible el traslado hacia el C.D.P de Quillota. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente acción se solicita el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Los Andes o Limache, como medida de seguridad y resguardo de su integridad física. Tercero: Que, de conformidad a lo informado por el Director Regional de Gendarmería, no resulta factible trasladar al amparado al Complejo Penitenciario de Los Andes, pues proviene de dicha Unidad Penal, del cual fue trasladado por medidas de seguridad penitenciarias y que tampoco, es posible cambiarlo al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Limache, atendida su clasificación delictual. Que, sin perjuicio de lo anterior, se informa que existe factibilidad de reubicar al amparado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, debiendo tenerse presente, además, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, habiendo incluso adoptado la autoridad recurrida las medidas tendientes a proteger la vida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Andrés Fernández Cerda en contra Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-52-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Cecilia de las Mercedes Cerda Pontigo, quien interpone acción de amparo en favor de Sebastián Andrés Fernández Cerda en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado es su hijo, quien se encuentra en el módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, desde el 1 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica