SIN INFORMACION

REGISTRE LIAUTAUD FABIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de FABIENNE REGISTRE LIAUTAUD, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°24589719, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, estimando conculcada la garantía del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada ingresó a Chile vía aérea y con posterioridad, solicitó el beneficio de residencia definitiva. Refiere que, la resolución recurrida rechazó su solicitud, por no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado ni copia del pago de la sanción por residencia irregular. Indica que, al recibir la notificación previo a rechazo concurrió a la embajada de Haití en Chile, el cual aún no le ha sido entregado y que, en el caso, del pago de la sanción, la opción no se encontraba habilitada para proceder al pago. Agrega que no se tomó en consideración que tiene una hija chilena, de actuales 6 años. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue un plazo de 60 días para acompañar la documentación faltante. A folio 8, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. Refiere que la amparada solicitó la residencia definitiva en el 3 de marzo de 2022. Indica que, mediante comunicación electrónica de 21 de octubre de 2024, se le informó que se encontraba en causal de rechazo, por no remitir comprobante de pago de la multa respectiva y el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 10 días para cumplir. Luego, no habiendo subsanado dentro de plazo su presentación, mediante la resolución que se impugna en autos se rechazó su solicitud, por no acompañar el pago requerido, y se dispuso su aband

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24589719, de 20 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular y no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, la recurrente alega que lo resuelto es ilegal, por afectar su arraigo familiar en el país, pues tiene una hija de nacionalidad chilena de 6 años de edad. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen de la recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Quinto: Que, además, se debe tener en consideración que del mérito de los documentos acompañados, aparece que la recurrente cuenta con arraigo familiar pues tiene una hija de nacionalidad chilena de 6 años de edad, por lo que se concluye que, de ejecutarse la medida de expulsión, se ocasionara un daño a la unidad familiar del amparado y a su integridad, de manera tal, que lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones infringe el principio de reunificación familiar establecido en el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 4° de la Ley de Extranjería y Migraciones, que ordena al Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes “desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”. En efecto, el artículo 11 de la Ley N°21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, dispone que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor FABIENNE REGISTRE LIAUTAUD, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24589719, de fecha 20 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la actora un plazo de ciento ochenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen y habilite el sistema respectivo para que proceda al pago de la multa impuesta y, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-22-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de FABIENNE REGISTRE LIAUTAUD, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°24589719, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica