JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que la abogada Audrey Vidal Lucero, de la Dirección del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los antecedentes RIT I-53-2024, caratulados “Administradora de Supermercados Hiper Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia”, de fecha 11 de octubre de 2024, que en definitiva, acoge la reclamación judicial deducida por Gustavo Ochagavía Urrutia, en representación de la demandante, sólo en cuanto deja sin efecto la resolución exenta N° 1401-14569/2024, de fecha 11 de junio de 2024, respecto de la Multa 1473/2023/5-4 y rebaja a 30 UTM la multa 1473/2024/5-3. Esgrime la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que ha existido infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Estima infringida las reglas de la lógica, particularmente el principio de la no contradicción. Solicita se acoja el recurso, anulando el fallo y dictando una sentencia de reemplazo que en lo pertinente rechace la reclamación judicial deducida por la demandante en contra de la resolución N° 1401-14569/2024, de fecha 11 de junio de 2024, y confirmar la multa administrativa N° 1473/2024/5-4. Se procedió a la vista del recurso, recibiéndose los alegatos de las partes, quienes expusieron lo concerniente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de nulidad, dice relación sólo con la multa administrativa 1473/2023/5-4, la cual fue dejada sin efecto y que consiste, según expresa la demandada en: “NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, LÍMITES DE EXPOSICIÓN PERMISIBLES Y DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y LAS MEDIDAS DE CONTROL, SOBRE LOS RIESGOS ESPECÍFICOS DE ALTAS TEMPERATURAS Y ALTAS TEMPERATURAS EXTREMAS; RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN FUNCIONES EN LAS ÁREAS DE BODEGA Y BODEGA ALTILLO: SR. SANTIAGO BERROCAL, RUT: 9.292.371-1; SR. VICTOR ORMEÑO, RUT: 16.465.347-1; SR. BENJASMIN BOROGA, RUT: 17.203.898-0 Y SRA. YOSELYN VALLEJOS, RUT: 17.359.473-9. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA.” Lo que estima contraviene los artículos 21 del D.S. N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en específico, la recurrente reclama que en considerando 16° de la sentencia, el tribunal incurre en contradicciones, puesto que en primero valora la prueba rendida, concluyendo que la empresa no informó los riesgos laborales, para luego afirmar lo contrario, y concluir que ha existido error de hecho, dejando sin efecto la sanción. TERCERO: Que el considerando aludido expresa: “DÉCIMO SEXTO: Que en este orden de ideas, en el informe de exposición número 14/1401/2024/103 evacuado el 21 de febrero de 2024 por la fiscalizadora doña María Inés Redón Barra se consigna que se revisó la obligación de informar (ODI) de los trabajadores que cumplen funciones en área de bodega, verificándose que el documento sólo informa de los riesgos a los trabajadores en materia general y en ningún caso informa respecto de los riesgos específicos de altas temperaturas y altas temperaturas extremas, sus medidas preventivas y métodos de trabajo correcto. El empleador sostiene en su reclamación administrativa que se informa a los trabajadores sobre todos los riesgos que desprenden de las labores que ejecutan durante su jornada de trabajo, las consecuencias de cada uno de ellos y las medidas preventivas que como empresa ha implementado para disminuir y/o eliminar los factores de riesgos. Así, se ha implementado una serie de medidas directamente enfocadas en los factores ambientales “altas Temperaturas” como el “Programa de Gestión de riesgos alta temperatura”, “Protocolo para condiciones de verano e Invierno”, “obligación de informar los trabajadores”, implementación de afiches informativos de las medidas preventivas a considerar en varios sectores de la instalación, medios de información internos utilizados para levantamientos por parte de los

Fallo

fallo y dictando una sentencia de reemplazo que en lo pertinente rechace la reclamación judicial deducida por la demandante en contra de la resolución N° 1401-14569/2024, de fecha 11 de junio de 2024, y confirmar la multa administrativa N° 1473/2024/5-4. Se procedió a la vista del recurso, recibiéndose los alegatos de las partes, quienes expusieron lo concerniente a sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de nulidad, dice relación sólo con la multa administrativa 1473/2023/5-4, la cual fue dejada sin efecto y que consiste, según expresa la demandada en: “NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, LÍMITES DE EXPOSICIÓN PERMISIBLES Y DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y LAS MEDIDAS DE CONTROL, SOBRE LOS RIESGOS ESPECÍFICOS DE ALTAS TEMPERATURAS Y ALTAS TEMPERATURAS EXTREMAS; RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN FUNCIONES EN LAS ÁREAS DE BODEGA Y BODEGA ALTILLO: SR. SANTIAGO BERROCAL, RUT: 9.292.371-1; SR. VICTOR ORMEÑO, RUT: 16.465.347-1; SR. BENJASMIN BOROGA, RUT: 17.203.898-0 Y SRA. YOSELYN VALLEJOS, RUT: 17.359.473-9. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA.” Lo que estima contraviene los artículos 21 del D.S

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que la abogada Audrey Vidal Lucero, de la Dirección del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los antecedentes RIT I-53-2024, caratulados “Administradora de Supermercados Hiper Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia”, de fecha 11 de octu

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