JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

NAOMI DENISSE LOPEZ CIFUENTES C/ SEBASTIAN ANDRES NUNEZ ROJAS

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima que no han variado de manera sustancial las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarse la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del código procesal penal. Al efecto, los antecedentes que se esgrimen por la defensa, referentes a la declaración del imputado y eventuales salidas alternativas o penas sustitutivas a la ejecución efectiva de la condena, no revisten de la suficiencia para alterar las conclusiones que sobre la materia constan en esta causa. 2°) Que de este modo, se entiende justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del código adjetivo. En lo concerniente a la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando la reiteración de al menos dos de los delitos formalizados, la pena asignada a los mismos y la gravedad de los hechos imputados, antecedentes que permiten concluir que la medida en análisis, se torna indispensable para resguardar los fines del procedimiento. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la jueza (s) del juzgado de garantía de Copiapó, doña Paola Rojas Labarca, en audiencia de 03 de enero de 2025, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno del imputado Sebastián Andrés Núñez Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-19-2025

Texto Completo (Preview)

Fecha: diez de enero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-19-2025 Ruc N°: 2100204670-6 Rit N°: O-1484-2021 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y fiscala judicial (s) señora María José Hernández Soto Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo Defensor Pe

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