EN FAVOR DE THENIA THEODORE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de enero del año en curso, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, a favor de THENIA THEODORE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.222.486-4, todas domiciliados para estos efectos en El Manzano s/n, comuna de Las Cabras, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación exponen. Indican que la amparada es originaria de Haití; que en octubre de 2017 ingresa al país en calidad de turista y con el objeto de residir de forma permanente solicitó su residencia temporal. Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2022, la amparada ingresó la solicitud de Permanencia Definitiva, la cual, luego de 2 años en trámite, con fecha 10 de octubre de 2024 fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24468080, fundamentada en el no pago de la sanción solicitada por la autoridad, disponiendo el abandono de la extranjera, en circunstancias que si bien recibió una notificación previo rechazo, acudió de forma presencial a oficinas de la recurrida, y producto de su desesperación pagó los servicios de una persona que ofrece servicios migratorios al exterior de la oficina de la recurrida, enterándose por la razón del rechazo, que había sido estafada. En cuanto a los antecedentes personales indica que mantiene 7 años de residencia en los cuales se ha desempeñado laboralmente de forma estable, obteniendo sustento económico autónomo, con una conducta intachable y entendiendo buena fe al momento de solucionar el pago de la sanción razones por las cuales estima desproporcionado el abandono decretado, mismo que perturbaría su derecho a la libertad personal, infringiendo además la debida fundamentación exigida en el artículo 11 de la Ley 19.880. En definitiva, solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, y con ello se le otorgue un plazo a la extranjera a fin de que acompañe el pago por la multa que le ha sido requerida, y luego se resuelva conforme a derecho. Acompaña copia de la resolución recurrida, cédula, pasaporte de identidad y copia del contrato de trabajo. A folio 3, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la amparada ingreso al país en octubre de 2017, en calidad de turista. En marzo de 2018, previa solicitud de la extranjera, se le otorgó residencia temporaria por el plazo de 1 año, vigente hasta abril de 20190. En octubre de 2019, la actora solicitó por primera vez la residencia definitiva, la que le fue rechazada en junio de 2020, otorgándole en subsidio residencia temporaria hasta junio de 2022 y en octubre de ese año la extranjera se autoimpuso una multa por el retraso en requerir la cédula de identidad. Ya con residencia irregular el 25 de octubre de 2022, la recurrente solicito el beneficio de la permanencia definitiva, ingresada con el ID N°57119809. Señala que al postular con su visa vencida, resultaba evidente que la amparada debía multarse por residencia irregular, en razón del artículo 107 de la Ley 21.325, multa que nunca ha pagado, y que ha dado pleno cumplimiento del procedimiento administrativo, pues el 24 de abril de 2023, en pleno cumplimiento del artículo 31 de la Ley 19.880, mediante Comunicación Electrónica “solicita pago de derechos y antecedentes” le solicito al extranjero que, dentro de un plazo de 60 días presenta
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de THENIA THEODORE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.222.486-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24468080 de fecha 10 de octubre de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo que no exceda de sesenta días, para que efectúe el pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 5-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de enero del año en curso, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, a favor de THENIA THEODORE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.222.486-4, todas domiciliados para estos efectos en El Manzano s/n, comuna de Las Cabras, e interponen recurso de ampa
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