MINISTERIO PUBLICO C/ RAUL ALFONSO ARAVENA BASOALTO
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En contra de la sentencia definitiva dictada el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro por la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, la defensora penal pública señora Debhora Maldonado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, estimando que la sentencia adolece de falta de razón suficiente en cuanto a los hechos que se tuvieron por probados y de valoración de la prueba, particularmente respecto de la participación de su representado, Gerson Gavilán Lagos, en los hechos imputados. En la vista de la causa, se presentó por la defensa el abogado don Simón Díaz, quien sostuvo los
Fundamentos
fundamentos del recurso agregando que el voto en contra del
Fallo
fallo -que estuvo por absolver a su representado- señaló que el acusado desconocía el contenido del paquete lanzado, por lo que no se pudo acreditar el dolo de su conducta. Por el Ministerio Público se presentó el abogado don Alejandro López quien solicitó el rechazo del recurso, aludiendo a que el acusado al declarar se ubicó en el sitio del suceso, que vio lanzar las “rocas” y que se sabe que esos lanzamientos contienen elementos ilícitos. CONSIDERANDO: PRIMERO: La única causal invocada reprocha la falta de razón suficiente al momento de resolver la condena. Se trata de una causal que deslinda sutilmente en la pretensión de una valoración diversa de la prueba, lo que la ubica en un escenario difícil de delimitar, pues debe evitarse reemplazar la convicción del tribunal que ha podido apreciar directamente los medios de prueba. En ese sentido, la propuesta en este caso no es solo que la prueba ha sido insuficiente, particularmente porque pudo contarse con más prueba de corroboración –como los otros tres gendarmes que estuvieron en el procedimiento y la grabación de las cámaras por medio de las cuales alertaron de los hechos- sino que con la prueba recibida la mayoría del tribunal no explicitó cómo pudo arribar a la condena desechando, incluso, la teoría de la defensa. SEGUNDO: El fallo, es breve y la prueba rendida también. Los hechos imputados son simples y de habitual ocurrencia en los centros carcelarios, esto es, el ingreso de elementos –generalmente prohibidos- por med
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En contra de la sentencia definitiva dictada el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro por la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, la defensora penal pública señora Debhora Maldonado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letr
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