Jdo. de Letras del Trabajo de Arica

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON DANIEL MAMANY GOMEZ

Rol

D-381-2016

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322; articulo 19 del Decreto Ley 3500; artículos 160; 170; 434 del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil; se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de prescripción deducida en lo principal de la presentación de fecha 24 de marzo de 2023, por el ejecutado don DANIEL MAMANI GOMEZ, ya individualizado, con costas, las que se regulan en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Código: JYXFGYPSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- En consecuencia, prosígase con la ejecución hasta el entero e íntegro pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. III.- En su oportunidad dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°17.322. Anótese, Notifíquese, Regístrese, y Archívese en su oportunidad. RIT: D-381-2016 RUC: 16-3-0083768-2 Proveyó, don HERNÁN VALDEVENITO CARRAZCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a seis de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./ cbm Código: JYXFGYPSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-06T13:08:11-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Manuel Figueroa Saavedra, en representación de la SOC.ADM.DE FDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., ha deducido demanda, en juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, en contra de don DANIEL MAMANY GOMEZ. Funda su pretensión en los antecedentes fácticos ya reseñados en lo expositivo. Cita como fundamento jurídico el artículo 2 de la Ley 17.322 y pide, en definitiva, previo despacho del mandamiento de ejecución y embargo, se condene al antedicho demandado al pago de la suma de $126.000.-, más reajustes, intereses y recargos, con costas; SEGUNDO: Que, la parte de ejecutada, oportunamente, opuso la "excepción de prescripción de la deuda previsional" la cual fue declarada legalmente procedente y se le dio tramitación. En síntesis, la ejecutada funda su excepción en que la acción ejecutiva de cobro se encuentra prescrita en atención al tiempo transcurrido desde el momento que las obligaciones se hicieron exigibles de acuerdo a la resolución invocada por la ejecutante y la fecha en que se produce la notificación tacita de la ejecutada, esto es, la que ocurre en el mismo momento de su presentación de fecha 24 de marzo de 2023. TERCERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º inciso final de la ley Nº 17.322, la prueba de las excepciones corresponde al que las alega. CUARTO: Que, respecto de la prescripción de la acción para el cobro de las cotizaciones el artículo 19 inciso 21° del Decreto Ley 3500, establece que el plazo se comienza a contar desde que el respectivo trabajador haya dejado de prestar servicios. Código: JYXFGYPSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el mismo sentido anterior y, a mayor abundamiento, el artículo 31 bis de la Ley 17.322 señala: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. QUINTO: Que los artículos precedentemente citados fijan una circunstancia objetiva, esto es, el término de los respectivos servicios del trabajador, evento a partir del cual se debe computar un plazo determinado de cinco años para accionar según se pretenda el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses. SEXTO: Por otro lado, la forma de probar en juicio el término de los respectivos servicios o labores de todo trabajador es a través de la agregación al proceso del correspondiente finiquito, o en su defecto, mediante la incorporación de las comunicaciones escritas que debieron dirigirse al trabajador y a la Inspección del Trabajo, al tenor de lo preceptuado por el artículo 162 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que, conforme lo indica el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando de parte de la parte ejecutada el peso de la prueba en cuanto a la extinción de la

Fallo

se resuelve: V ISTOS : 1.- Con fecha 09 de marzo de 2016 comparece en estos autos RIT del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de la SOC.ADM.DE FDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, Institución de Previsión, ambos domiciliados en Alameda N°949 Oficina 901, Santiago; quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales en contra de don DANIEL MAMANY GOMEZ en su calidad de empleador, domiciliado en avenida José Victorino Lastarria N°755, de la ciudad y comuna de Arica. Funda su pretensión en la resolución que acompaña, la que señala se encuentra dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 del Decreto Ley 3500 en relación al artículo 2 de Ley 17.322. Agrega que el referido adeuda y debe pagar, con los correspondientes reajustes e intereses, la suma de $126.000.- por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados y respecto de los periodos señalados en la resolución que invoca. Concluye pidiendo, previas citas legales, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don DANIEL MAMANY GOMEZ y se despache mandamiento por la suma $126.000.-, más reajustes e intereses, debiendo ordenarse seguir adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. 2.- Por presentación de fecha 24 de marzo de 2023, la ejecutada opone a la ejecución la excepción de prescripción de las deudas previsionales referidas en la

Texto Completo (Preview)

En Arica, a seis de junio de dos mil veintitrés. En relación a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, de fecha 24 de marzo de 2023, se resuelve: V ISTOS : 1.- Con fecha 09 de marzo de 2016 comparece en estos autos RIT del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de la SOC.ADM.DE FDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, Institución

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