IMPUTADO: GERSON ELIGUER PEREZ CERNA. QUERELLANTE: CLAUDIA TORREGROSA KOCH Y OTRAS
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En los antecedentes RUC 2300928884-8, RIT 59-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por sentencia de 25 de octubre de 2024, se condenó a GERSON ELIGUER PÉREZ CERNA, a sufrir a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; multa de ocho unidades tributarias mensuales; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a la inhabilidad absoluta perpetua para conducir vehículos motorizados y a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo; multa de once unidades tributarias mensuales, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE; y la inhabilitación absoluta perpetua para conducir vehículos motorizados, como autor del delito consumado de ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE. En contra de la sentencia, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), en relación al artículo 297 del citado código. por haberse vulnerado el principio de razón suficiente, “para alcanzar la conclusión de que efectivamente el encartado ha concurrido en la participación del ilícito imputado, toda vez que las declaraciones realizadas por un testigo y los funcionarios policiales durante la audiencia del juicio oral han sido el principal sustento y fundamento para determinar su participación, siendo estas totalmente insuficientes para derribar el estándar probatorio que conlleva superar la presunción de inexistencia de responsabilidad penal”. El conocimiento del recurso se verificó en audiencia de 23 de diciembre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, en concreto, sostiene que se ha vulnerado el principio de razón suficiente, “para alcanzar la conclusión de que efectivamente el encartado ha concurrido en la participación del ilícito imputado, toda vez que las declaraciones realizadas por un testigo y los funcionarios policiales durante la audiencia del juicio oral han sido el principal sustento y fundamento para determinar su participación, siendo estas totalmente insuficientes para derribar el estándar probatorio que conlleva superar la presunción de inexistencia de responsabilidad penal”. Sostiene que “Así, no obstante el no contar con una prueba fehaciente sobre la corroboración de los dichos señalados por un supuesto único testigo presencial, que es la única declaración que desencadena todo el procedimiento policial, y lo más importante, la pericia del accidente de tránsito, no hacen más que debilitar el sustento de la teoría del caso del Ministerio Publico, ya que de lo probado en juicio lo único que podemos aseverar es que se pudo haber conducido en estado de ebriedad más no se puede probar que esa conducción haya ocasionado la muerte de la víctima. Así, el mero hecho de que el supuesto testigo presencial habría reconocido a Gerson Pérez, en ningún caso constituyen razón suficiente para determinar más allá de toda duda razonable la participación de mi representado en los hechos. En efecto, en ningún momento se encontró a mi representado en el sitio del suceso, en ningún momento pudo concretarse diligencias por los funcionarios policiales para recabar o empadronar más testigos, toda vez que es solo un funcionario policial encargado esa noche de todo el procedimiento, ni tampoco se realizaron diligencias suficientes para determinar, por ejemplo, si efectivamente fue ese móvil el que produce el accidente.” Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se anule tanto la sentencia impugnada como el juicio oral, a fin de que se lleve a efecto uno nuevo, por un tribunal inhabilitado. SEGUNDO: Que, en el motivo décimo tercero del
Fallo
fallo impugnado, se razona lo siguiente: “Que, así las cosas, la dinámica de los hechos resultó acreditada con el testimonio del vecino del acusado Rafael Cruces Torres, quien desde su casa ubicada frente al domicilio donde ocurrieron los hechos presenció el atropello de la víctima, relatando en estrados era de noche, llovía y escuchó una discusión entre sus vecinos, salió a mirar por la ventana y vio al acusado subirse al bus, echarlo a andar y salir hacia afuera del camino, momento en que la vecina apareció para impedir que el vecino saliera en el bus, luego se le cruzó y él la atropelló, momento en que se detuvo y aceleró nuevamente el bus pasando por encima de ella, para luego volver a acelerar y darse a la fuga.” [el destacado es nuestro] A continuación, afirma el tribunal que “Esta versión de los hechos, que no ha sido desmentida por evidencia o antecedente en contrario, además, fue corroborada por una serie de indicios objetivos que le otorgaron mayor verosimilitud, refuerzo y sustento, a saber: 1.- La víctima Nélida Bernal Cáceres falleció atropellada el día 27 de agosto de 2023, aproximadamente a las 22:30 horas, tal como se establece en su certificado de defunción. 2.- el cuerpo de la víctima presentaba claras señales de haber sido aplastado por un neumático, según refirieron de manera conteste el perito del Servicio Médico Legal Felipe Luna Lavín y el perito investigador de la Siat Alejandro Lizama Navarrete, quienes revisaron el cuerpo de la fallecida. 3.- El cue
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C.A. de Concepción Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En los antecedentes RUC 2300928884-8, RIT 59-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por sentencia de 25 de octubre de 2024, se condenó a GERSON ELIGUER PÉREZ CERNA, a sufrir a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; multa de ocho unidades tributarias mensuales; a la inhabilit
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