GUZMÁN/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto doña Moira Paola Ramírez Valenzuela, en estos antecedentes RIT T-54-2024, RUC 24- 4-0573346-K, se acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la parte denunciada Servicio de Salud Metropolitana Sur Oriente y se rechazó la denuncia de tutela laboral interpuesta por la señora Francisca Lorena Guzmán Infanta en contra del referido Servicio de Salud. Además, se dispuso que cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Felipe Ignacio Hazbún Marín, en representación de la denunciante, interpuso recurso de nulidad, invocando como motivo principal de invalidación el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentenciadora del fondo, en la dictación de la sentencia definitiva, infringió sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En subsidio del motivo anterior invoca el de la letra b) del artículo 478 del referido cuerpo normativo, por considerar que el fallo en alzada fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Esta Corte, por resolución de tres de septiembre de dos mil veinticuatro declaró admisible el recurso de nulidad, por los
Fundamentos
motivos precedentemente indicados. En la audiencia del día cinco de diciembre del año recién pasado intervinieron ante este tribunal ad quem los abogados Felipe Hazbún Marín, por el mencionado arbitrio procesal, y José Luis Rivadeneria Domínguez, en contra de él. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal por la actora para sustentar su arbitrio procesal es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que en la dictación de la sentencia definitiva se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales, aduciendo que “al fallar un monto de forma arbitraria se perjudica a [su] clienta y no se fundamenta de forma correcta en ese punto el
Fallo
fallo en alzada fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Esta Corte, por resolución de tres de septiembre de dos mil veinticuatro declaró admisible el recurso de nulidad, por los motivos precedentemente indicados. En la audiencia del día cinco de diciembre del año recién pasado intervinieron ante este tribunal ad quem los abogados Felipe Hazbún Marín, por el mencionado arbitrio procesal, y José Luis Rivadeneria Domínguez, en contra de él. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal por la actora para sustentar su arbitrio procesal es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que en la dictación de la sentencia definitiva se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales, aduciendo que “al fallar un monto de forma arbitraria se perjudica a [su] clienta y no se fundamenta de forma correcta en ese punto el fallo violando por tanto artículo 19 numerales 1, 2 y 16 de la CPR , artículo 2° incisos tercero y cuarto del Código del Trabajo y la ley Karin 21.643; [a]l rechazar [su] acción de acoso laboral y aceptar la excepción de legitimación pasiva de la contraria”. Indica la recurrente que “[s]e vulnera el artículo 19 numeral 1 de [la] CPR debido a que los padecimientos médicos de [su] parte han sido gravísimos. Se vulnera la igualdad ante la ley artículo 19 numeral 2 de [la] CPR pues en miles
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San Miguel, a diez de enero de dos mil veinticinco Vistos: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto doña Moira Paola Ramírez Valenzuela, en estos antecedentes RIT T-54-2024, RUC 24- 4-0573346-K, se acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la parte denunciada Servicio de Salud Me
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