SIN INFORMACION

BRITO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Jonathan Alfonzo Brito, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Salesianos N°1350, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por su ministra, doña Carolina Toha Morales, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, representada por su Subsecretario, don Luis Cordero Vega, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada en mayo de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa, doña Alejandra Salinas Silva, abogada, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría de Interior. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Añade que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jonathan Alfonzo Brito, solo en cuanto se dispone que deberá continuarse con la tramitación de rigor hasta su término, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5318-2024 Protección PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Jonathan Alfonzo Brito, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Salesianos N°1350, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thaye

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