FEO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Adriana Carolina Feo Sánchez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Senda N°82, departamento 83, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización formulada el día 4 de abril de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 4 de agosto de 2023; que el 4 de abril de 2024 solicitó carta de nacionalización; y que, desde la misma fecha, dicha solicitud se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consag
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Adriana Carolina Feo Sánchez, solo en cuanto se dispone que deberá continuarse con la tramitación de rigor hasta su término, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5322-2024 Protección PAGE 1
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Adriana Carolina Feo Sánchez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Senda N°82, departamento 83, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional,
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