TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: JUAN CARLOS QUEZADA VALENZUELA, VICTOR JAVIER ORMEÑO JARA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°2064-2025 de la reforma procesal penal, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al RUC 2310031256-5 y RIT 43-2024 (y acumulada 82-2024), por sentencia de fecha 26 de agosto de 2024, se resolvió: “I.- Que se condena al acusado VÍCTOR JAVIER ORMEÑO JARA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de seis Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 número 2 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, en grado de consumado, cometido el 16 de junio de 2023 en la comuna de Concepción. II.- Que no reuniéndose los requisitos que exige la ley 18.216, no se sustituye la pena privativa impuesta al sentenciado VÍCTOR JAVIER ORMEÑO JARA y en consecuencia habrá de cumplir efectivamente la pena temporal que se le ha impuesto, sirviendo como abono 1 día que ha permanecido privado de libertad en esta causa, según consta de certificación efectuada por Ministro de Fe de este tribunal el 21 de agosto de 2024. III.- Que se condena al acusado JUAN CARLOS QUEZADA VALENZUELA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de seis Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 número 2 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, en grado de consumado, cometido el 16 de junio de 2023 en la comuna de Concepción. IV.- Que no reuniéndose los requisitos que exige la ley 18.216, no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado JUAN CARLOS QUEZADA VALENZUELA y en con

Fundamentos

considerando décimo séptimo. Devuélvase la prueba incorporada al juicio. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción para todos los efectos legales pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad” En contra del referido

Fallo

fallo se alzó, Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado defensor privado, por el sentenciado Juan Carlos Quezada Valenzuela, deduciendo recurso de apelación, atendido lo que dispone el artículo 37 de la ley 18.216, cuestionando aquella parte del fallo que no concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, para que sea revocada y en su lugar se disponga que se concede a su representado la pena sustitutiva solicitada, por reunirse a su respecto los requisitos legales del artículos 8° de la ley 18.216, en particular los de las letras b) y c) que el Tribunal Oral no consideró concurrentes. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo sostenido por la apelante en su recurso, así como en las alegaciones vertidas en estrados en esta Corte, se solicitó ante el a quo la aplicación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna para el sentenciado, Quezada Valenzuela, por cuanto se cumplen todos los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, desde luego el requisito de la letra a), que el propio Tribunal Oral en lo Penal dio por concurrente, pero también aquellos contemplados en las letras b) y c) del referido artículo 8 de la ley 18.216, vale decir, aquellos comúnmente denominados requisitos objetivos, así como los subjetivos, que los sentenciadores del a quo no dieron por concurrentes en la especie. TERCERO: Que, los sentenciadores del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, no dieron por concurrentes los requisitos de la letra b) del artícu

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°2064-2025 de la reforma procesal penal, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al RUC 2310031256-5 y RIT 43-2024 (y acumulada 82-2024), por sentencia de fecha 26 de agosto de 2024, se resolvió: “I.- Qu

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