IMPUTADOS: SEBASTIAN NICOLAS POLANCO TORRES, EQOS ASESORIAS GENERALES SPA, GERARDO SILVA SALINAS, MAURICIO RENE MORIS BARRERA, RODRIGO GONZALO DIAZ WORNER, PATRICK GIOVANNI CARRASCO CANDIA
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que en la presente causa RIT N°5357–2023, del Juzgado de Garantía de Concepción, Rol Nº2064-2024 de esta Corte, caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO contra SEBASTIÁN NICOLÁS POLANCO TORRES y OTROS”, apela PABLO ARDOUIN BÓRQUEZ, abogado defensor, por la imputada CAMILA POLIZZI FONCECA, en contra de la resolución dictada el quince de noviembre de dos mil veinticuatro, la cual dispuso lo siguiente: “A lo principal y primer otrosí: Como se pide; atendido el texto expreso del artículo 157 y 157 bis del Código Procesal Penal, artículos 273 y 289 del Código de Procedimiento Civil; se decreta la medida precautoria en carácter de prejudicial del artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, retención de bienes muebles o dineros que se encuentran en poder de un tercero, contemplada en el N°3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, específicamente respecto de las SUMAS DE DINERO que se encuentran o se encuentren en poder de la empresa PANTEC SpA, RUT 76.793.289-8 titular de la plataforma virtual denominada ARSMATE, por concepto de cualquier tipo de retiro de ganancias, pago o retribución a las que tenga derecho o se devenguen a la imputada CAMILA ALONDRA POLIZZI FONCECA, cédula de identidad N°17.042.072-1, periódicamente, hasta por la suma total de 250.635.000. Al segundo otrosí: por acompañados”. SEGUNDO. En su recurso, pide se revoque el fallo apelado, solicitando en concreto, lo siguiente: 1°. Acoger el presente recurso por la falta de proporcionalidad de la medida impuesta, que la resolución del 15 de noviembre que impuso la medida cautelar real sea dejada sin efecto, o en subsidio, se rebaje a la suma de $12.321.204, por ser proporcional con las medidas ya decretadas. 2°. En caso de acoger el recurso por el segundo motivo, atendido que es la única fuente de ingresos para ella y sus hijas, que la medida cautelar se imponga sobre la suma que exceda de las 56 Unidades de Fomento Mensuales. TERCERO. Fundamenta su r
Fundamentos
considerando SÉPTIMO; esto es que el pago de los resultados dañosos de un delito debe ser íntegro, y en la cual su responsabilidad es solidaria con los demás coimputados. DUODÉCIMO. Jurídicamente, el Código Procesal Penal no contempla una norma equivalente al artículo 57 del Código del Trabajo que sostiene el apelante, ni tampoco el Código de Procedimiento Civil la tiene, salvo el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 298 ya expuesto, por ende, no resulta posible aplicar por analogía dicha norma al presente caso. Junto a lo antes razonado, dicha disposición se refiere expresamente a las remuneraciones percibidas, lo cual corresponde a la contraprestación en dinero que percibe un trabajador de su empleador en virtud de un contrato de trabajo, situación que no se configura entre la imputada POLIZZI FONCECA y la plataforma virtual ARSMATE ya referida. Por estos fundamentos y de conformidad con lo prevenido en los artículos 158, 365 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones ya citadas, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, que decretó la medida precautoria en carácter de prejudicial del artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, retención de bienes muebles o dineros que se encuentran en poder de un tercero, contemplada en el N°3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, específicamente respecto de las SUMAS DE DINERO que se encuentran o se encuentren en poder de la empresa PANTEC SpA, RUT 76.793.289-8 titular de la plataforma virtual denominada ARSMATE, por concepto de cualquier tipo de retiro de ganancias, pago o retribución a las que tenga derecho o se devenguen a la imputada CAMILA ALONDRA POLIZZI FONCECA, cédula de identidad N°17.042.072-1, periódicamente, hasta por la suma total de $250.635.000.- Léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redacción de Felipe Muñoz Levasier, Abogado Integrante, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Penal-2069-2024.
Fallo
fallo apelado, solicitando en concreto, lo siguiente: 1°. Acoger el presente recurso por la falta de proporcionalidad de la medida impuesta, que la resolución del 15 de noviembre que impuso la medida cautelar real sea dejada sin efecto, o en subsidio, se rebaje a la suma de $12.321.204, por ser proporcional con las medidas ya decretadas. 2°. En caso de acoger el recurso por el segundo motivo, atendido que es la única fuente de ingresos para ella y sus hijas, que la medida cautelar se imponga sobre la suma que exceda de las 56 Unidades de Fomento Mensuales. TERCERO. Fundamenta su recurso en dos agravios, el primero lo hace descansar en la falta de proporcionalidad de la medida precautoria impuesta, ya que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil establece que esta se debe limitar a los bienes necesarios para responder de los resultados del juicio. En el presente caso, habida consideración que el perjuicio fiscal estaría avaluado en $250.635.000, y que el 12 de abril del 2024 se decretaron diversas medidas cautelares sobre otros bienes de los coimputados, que ascenderían a $238.313.769, lo correspondiente sería decretar la presente medida sólo por el saldo no cubierto, esto es por la cantidad de $12.321.204. CUARTO. El segundo agravio, se funda en que el emprendimiento desarrollado por la imputada es su única fuente de ingresos, y al privarla de ellos, le impide cumplir con la obligación de proporcionar los alimentos necesarios para la subsistencia de sus dos hijas
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C.A. de Concepción Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que en la presente causa RIT N°5357–2023, del Juzgado de Garantía de Concepción, Rol Nº2064-2024 de esta Corte, caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO contra SEBASTIÁN NICOLÁS POLANCO TORRES y OTROS”, apela PABLO ARDOUIN BÓRQUEZ, abogado defensor, por la imputada CAMILA POLIZZI FONCECA, en contra de
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