FAÚNDEZ/FUNDACIÓN EDUCACIÓN NUESTROS NIÑOS
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Hechos
VISTO: Dando cumplimiento a lo precedentemente resuelto y de conformidad a lo previsto en el inciso octavo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la presente sentencia de reemplazo y, dando aplicación al principio de economía procesal, se reproducen del fallo anulado, su parte expositiva y los
Fundamentos
considerandos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Y CONSIDERANDO: Primero: Que los hechos por los cuales la demandante Mariliam Faúndez Muñoz sostiene que en su contra han existido actos que constituyen discriminación y acoso laboral, que sirven de sustrato a la acción principal de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, son los siguientes: A finales del año 2020 se embarazó de su hijo Julián; en noviembre de 2020 informa su estado de gravidez a la dirección del Establecimiento Educacional; en el mes diciembre de 2020 se le obligó a firmar un documento en el que debía solicitar licencias médicas para que el Establecimiento Educacional pudiese contratar un reemplazo con anterioridad a su pre-natal; el 1 de marzo de 2021 volvió a trabajar al Establecimiento Educacional comenzando con clases hibridas en el establecimiento educacional, según normativa del Ministerio de Educación Entra en vigencia Ley N°21.260, que establece medidas de protección para las mujeres embarazadas, impidiendo contacto con otras personas. El 16 de marzo de 2021 se envía correo electrónico por la directora del establecimiento, que contiene carta de abogado Marco González, hostigando para que realizara clases presenciales o cumpliera con el acuerdo de solicitar licencias médicas; Continua la presión por emitir licencias médicas antes del pre-natal, con la finalidad de evitar pagar dos sueldos, tanto a ella como a la contratación de reemplazo Javiera Beltrán; los sostenedores realizan pago de atención médica con psiquiatra Raimundo Spoerer Morel para la solicitud de licencia médica; En diciembre de 2021 finaliza post-natal debiendo retomar sus labores, apoderados le solicitan que sea su reemplazante quien concurra a licenciatura, en atención a que Javiera había estado todo el año junto a los alumnos; nuevamente la obligaron a emitir una licencia médica para evitar doble pagos de sueldo; Retorna en marzo de 2022 a clases presenciales, comenzando acoso de parte de la directora del establecimiento educacional, quien no le permitía conversar con sus colegas o hacia comentarios con la clara intención de generar confrontaciones entre pares y le observaba por las cámaras de seguridad dispuestas para resguardo de estudiantes; Malos tratos de hechos frente a colegas avergonzándola y transgrediendo la esfera de su integridad psicológica; Llamado de atención en reuniones técnicas con el personal docente; Se le solicita desempeñar funciones laborales cuando se encontraba con licencia médica a solicitud de la directora del Establecimiento Educacional; Solicitud de apoderados del Pre-kínder B que continuara el año siguiente con el mismo curso, negándose petición por su ex empleador; Agendamiento de reunión de 7 de diciembre de 2022, para exponer los argumentos que sustentan el rechazo de la solicitud de apoderados de continuidad con el alumnado; Hecho de discriminación ar
Fallo
fallo anulado, su parte expositiva y los considerandos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Y CONSIDERANDO: Primero: Que los hechos por los cuales la demandante Mariliam Faúndez Muñoz sostiene que en su contra han existido actos que constituyen discriminación y acoso laboral, que sirven de sustrato a la acción principal de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, son los siguientes: A finales del año 2020 se embarazó de su hijo Julián; en noviembre de 2020 informa su estado de gravidez a la dirección del Establecimiento Educacional; en el mes diciembre de 2020 se le obligó a firmar un documento en el que debía solicitar licencias médicas para que el Establecimiento Educacional pudiese contratar un reemplazo con anterioridad a su pre-natal; el 1 de marzo de 2021 volvió a trabajar al Establecimiento Educacional comenzando con clases hibridas en el establecimiento educacional, según normativa del Ministerio de Educación Entra en vigencia Ley N°21.260, que establece medidas de protección para las mujeres embarazadas, impidiendo contacto con otras personas. El 16 de marzo de 2021 se envía correo electrónico por la directora del establecimiento, que contiene carta de abogado Marco González, hostigando para que realizara clases presenciales o cumpliera con el acuerdo de solicitar licencias médicas; Continua la presión por emitir licencias médicas antes del pre-nata
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, diez de enero de dos mil veinticinco.- VISTO: Dando cumplimiento a lo precedentemente resuelto y de conformidad a lo previsto en el inciso octavo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la presente sentencia de reemplazo y, dando aplicación al principio de economía procesal, se reproducen del fallo anulado, su parte expositiva y los considerandos Primero, Se
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