HIDALGO/SECCION REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°231-2024, en lo principal de presentación de fecha 29 de octubre de 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don JOSÉ LUIS ACUÑA GONZÁLEZ, domiciliado en calle Sargento Aldea, número 239, Coyhaique, región de Aysén; don LUIS HERNÁN VALERIO SILVA, domiciliado en Pasaje Inter 3, número 1127, Coyhaique, región de Aysén; doña CLAUDIA NICOLE VALENZUELA FERREIRA, domiciliada en calle Rene Schneider, número 163, Coyhaique, región de Aysén; y, don GERMÁN NICOLÁS HIDALGO VALENZUELA, domiciliado en Ruta Ch.7, Villa Jara, Coyhaique, región de Aysén, quienes deducen recurso de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada legalmente por el Prefecto Inspector, don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el Art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021 (SIC)”. Con fecha 20 de diciembre de 2024, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. El 3 de enero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista el día 6 del mismo mes y año. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundamentan su recurso señalando que, don José Luis Acuña González, ingresó a la institución el día 1 de febrero de 1998, actualmente ocupa el cargo de Subprefecto en la Brigada de Robos; respecto de don Luis Hernán Valerio Silva ingresó a la PDI el 02 de Febrero del 2006, en la actualidad ocupa el cargo de Subcomisario en la Brigada BIPE, mientras que doña Claudia Nicole Valenzuela Ferreira ingresó a la PDI el 01 de Febrero del 2012, en la actualidad ocupa el cargo de Inspector en la Brigada Investigadora de Robo, y respecto de don Germán Nicolás Hidalgo Valenzuela ingresó a la PDI el 01 de Febrero del 2012, en la actualidad ocupa el cargo de Inspector en la Brigada de Investigación Criminal. Precisan que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y que desde el ingreso al cargo de Detective se les generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 105%, en el caso de Coyhaique. Refieren que, en el mes de Mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se cancelará de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en Junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de Julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indican que, con fecha 26 de Abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de Mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisan que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los procesos para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de Abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, eva
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. De este modo, resulta evidente que nos encontramos en la primera hipótesis de la norma, pues si bien los recurrentes hoy se encuentran domiciliados en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, no es menos cierto que, al momento de verificarse la omisión denunciada a través del presente arbitrio, esto es, el no pago correspondiente a la “asignación de zona” en favor de los recurrentes, éstos se encontraban domiciliados en la jurisdicción que es de competencia de este Ilustrísimo Tribunal, según consta de los antecedentes acompañados por el recurrente en su escrito mediante el cual efectúa el traslado concedido, por lo que se entiende que, independientemente que en la actualidad los recurrentes no tengan domicilio en la jurisdicción, la omisión recurrida se cometió en este territorio jurisdiccional, al encontrarse en éste el domicilio de los actores al momento de verificarse la omisión denunciada, por tanto, en virtud de lo ya expuesto, este Tribunal de Alzada pasa a ser competente para conocer de la presente
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Coyhaique, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°231-2024, en lo principal de presentación de fecha 29 de octubre de 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don JOSÉ LUIS ACUÑA GONZÁLEZ, domiciliado en calle Sargento Aldea, número 239, Coyhaique, región de Aysén; don LUIS HERNÁN VALERIO SILVA, domiciliado en Pasaje Inter
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