C/ JOSE ALFREDO ARANCIBIA GUERRA
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 3502-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT 369-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena a José Alfredo Arancibia Guerra, en calidad de autor de un delito de conducción a sabiendas con patente falsificada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290, cometido en Viña del Mar el día 29 de febrero de 2024, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 20 UTM, suspensión de la licencia de conductor por el término de treinta días y a las accesorias legales. Reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en la Ley N° 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena por el lapso de dos años. El recurso lo interpone don Marco Martínez Lazcano, Defensor Penal Público, por haber incurrido en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo Código, por cuanto el fallo impugnado ha hecho una valoración de los medios de prueba que infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, al fundar sus conclusiones al dar por acreditado el hecho de la acusación y la participación del imputado en el mismo. Solicita la anulación del juicio y de la sentencia impugnada y que se disponga la realización de un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado. La Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, oportunidad en la que alegaron en estrados abogados de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, fijándose fecha para la comunicación del fallo, según consta de los respectivos registros de audio. CON LO OIDO, RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que señala que “El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: …e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, la letra c) del artículo 342 del mismo Código dispone que: “La sentencia definitiva contendrá: …c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297;”. A su vez, el artículo 297 del Código Procesal Penal, prescribe en su inciso primero que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. El inciso segundo agrega que “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. El inciso tercero indica que “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” SEGUNDO: Que el recurrente sustenta dicha causal, señalando que los argumentos que plantea el tribunal para entender concurrente los hechos que se entienden acreditados y la participación culpable que se imputa a su representado, infringen el principio de razón suficiente, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados, y el deber legal de fundamentación de las sentencias, pues no permiten entender que las cosas ocurrieron de la forma que se concluye y no de otra forma distinta. Refiere que durante el juicio no hubo mayor debate sobre los hechos objeto de la acusación, centrándose la discusión en la concurrencia del elemento subjetivo del delito, esto es, el supuesto conocimiento del acusado sobre la circunstancia de que las placas patentes que llevaba el vehículo eran falsas. El acusado declaró en juicio y explicó que había adquirido el vehículo, a través de un mercado informal, la red social Marketplace perteneciente a la aplicación Facebook, para lo cual se incorporaron copias de comunicaciones con vendedor y la documentación del vehículo. Se argumentó que no había tenido conocimiento de la falsedad de las placas y a lo más se podía invocar una negligencia impune. Para fundamentar las conclusiones que se vierten en la sentencia, en particular la fundamentación del elemento subjetivo del tipo pen
Fallo
fallo impugnado ha hecho una valoración de los medios de prueba que infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, al fundar sus conclusiones al dar por acreditado el hecho de la acusación y la participación del imputado en el mismo. Solicita la anulación del juicio y de la sentencia impugnada y que se disponga la realización de un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado. La Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, oportunidad en la que alegaron en estrados abogados de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, fijándose fecha para la comunicación del fallo, según consta de los respectivos registros de audio. CON LO OIDO, RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que señala que “El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: …e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, la letra c) del artículo 342 del mismo Código dispone que: “La sentencia definitiva contendrá: …c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 3502-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT 369-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condena a José Alfredo Arancibia Guerra, en calidad
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