CARRASCO VENEGAS FIDEL RODRIGO / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Fidel Carrasco Venegas, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado ya sea de módulo o de Centro Penitenciario por encontrarse amenazado de muerte. Relata que no ha podido ver al amparado, quien es su hermano, desde el 19 de diciembre de 2024 en el que fue detenido, requiere se le autorice a visitarlo o se le traslade a un módulo diferente al 108 donde está actualmente o se le movilice al CP de Limache o Casablanca. A folios 4 y 9 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso dando cuenta que el amparado se ha negado a los módulos 110 o 111 que le corresponden por su perfil criminológico, por lo que se le mantiene en el módulo 108 como medida de seguridad, debiendo gestionarse su traslado a otra unidad penal. A folio 8 informa el Director Regional de Gendarmería de Chile Valparaíso, y expresa que por su perfil no es factible derivar al amparado a Limache o Casablanca debido a las menores condiciones de seguridad de dichos centros penales, pero que si es factible trasladarlo al CCP de Los Andes donde cuentan con condiciones necesarias para albergarlo. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segun
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fidel Carrasco Venegas, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá utilizar todas las herramientas disponibles en resguardo de la integridad del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-19-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Fidel Carrasco Venegas, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado ya sea de módulo o de Centro Penitenciario por encontrarse amenazado de muerte. Relata que no ha podido ver al amparado, quien es su hermano, desde el 19 de diciembre de 202
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