MP C/ CRISTIAN LEONARDO ORTIZ ARACENA
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que, en esta sede, la discusión se ha centrado en la participación que corresponde al encartado en los injustos que se le atribuyen y, en tal sentido, se ha invocado por la defensa como nuevos antecedentes la declaración del coimputado y de un tercero (su tío), quien ratifican la tesis alternativa propuesta por la defensa, sin que el persecutor, por su parte, haya podido desvirtuar o reafirmar su planteamiento inicial, esto es, que el imputado forma parte de una organización criminal destinada al tráfico de drogas y otros ilícitos, insuficiencia investigativa que deviene en la desaparición de las presunciones fundadas de participación que se tuvieron a la vista en su oportunidad para disponer la cautelar más gravosa que contempla nuestro ordenamiento jurídico o que, en el peor de los casos, amerita morigerar el reproche que en este estadio procesal puede formularse en su contra, estimándose en consecuencia que la modificación del régimen cautelar, en los términos decretados por el tribunal de la instancia, se encuentra ajustada a derecho, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de nueve de enero de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Moisés Antonio Olivares Soto. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante Sr. Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida y en consecuencia mantener la prisión preventiva del imputado, toda vez que la defensa no ha incorporado antecedentes diversos a aquellos que fueron ventilados en la última revisión de la medida cautelar, limitándose a alegar defectos en la investigación, circunstancia que en su concepto, por si sola, no amerita la modificación del régimen cautelar actualmente vigente. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Rol N° 32-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:59 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Minis
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