MP C/ CELIA CONSTANZA PAVEZ ATENAS Y OTRO
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que no se ha debatido por la defensa los presupuestos materiales del ilícito, su calificación ni la participación que le cupo a los encartados, sino solo la necesidad de cautela, la que, a juicio de esta Corte, está debidamente justificada en los términos descritos en la resolución recurrida, considerando que, en el caso del imputado varón, cuenta con antecedentes anteriores y, si bien la imputada carece de éstos, la forma de comisión del ilícito, haber actuado en grupo, la penalidad probable y el efecto dañino de las especies incautadas, sumado a que, en relación con las hijas de ambos, ellas se encontraban a bordo del automóvil fiscalizado, exponiéndolas a un riesgo evidente, poniéndose en debate su parentalidad protectora, pues conforme los artículos 1° y 2° de la Ley N°21.4320 la familia está obligada a “la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes” y “el derecho y deber de crianza, cuidado, formación, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación de los niños, niñas y adolescentes corresponde preferentemente a sus padres y/o madres, quienes ejercerán este derecho y deber impartiéndoles dirección y orientación apropiadas para el ejercicio de sus derechos, en consonancia con la evolución de sus facultades”, de forma que invocar su condición de padres, aparece inadmisible por haberlos expuestos ellos a graves consecuencias. Lo mismo en relación con la invocación de la perspectiva de género en relación con la imputada de género femenino, dado que no se ha esgrimido ninguna de las categorías sospechosas que exige este procedimiento, el que dista mucho de dar un trato diverso a mujeres por esa sola condición, sino a aquellas que se encuentran en situación desmejorada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de enero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de los imputados Celia Constanza Pávez Atenas y Segundo Adrián Vega Pizarro, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada la confirmatoria respecto de la imputada Pávez con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Jorquera, quien fue del parecer de revocar en relación a ella la resolución impugnada, sustituyendo en consecuencia la prisión preventiva por una medida de menor intensidad, teniendo para tales efectos únicamente presente una prognosis de pena probable, al gozar la encartada de la atenuante de responsabilidad criminal de irreprochable conducta anterior, lo cual permite presumir que en el evento de condena cumplirá la pena en el medio libre, resultando desde tal perspectiva desproporcionada la cautelar decretada. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 30-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:37 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defen
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