C/ NICOLAS ANDRES BORVARAN ASTORGA
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RUC 2300862244-2, RIT 301-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, seguidos en contra de, entre otros, Nicolás Andrés Borvaran Astorga, en representación de este último, el abogado Daniel Ignacio Cabezas Saavedra interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, que condenó a su representado como autor, en grado de desarrollo consumado, de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, respecto del vehículo placa patente JPPS.27, el que había sido previamente sustraído a Hilda Durán Muñoz, hecho descubierto en la intersección de calle Valparaíso con Cumming, Quilpué, el nueve de agosto de dos mil veintitrés, y lo condenó a las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de ciento cuarenta y tres coma cuatro (143,4) unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas del juicio. El recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, por estimar el recurrente que en el establecimiento de los hechos que el tribunal a quo dio por acreditados, no se habría dado cumplimiento a las exigencias de dichas disposiciones legales. En la vista del recurso, que tuvo lugar el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se escucharon alegatos, tanto por la defensa del referido imputado como por el Ministerio Público, abogando ambos por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en la sentencia impugnada, en su considerando séptimo, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: "El 09 de agosto de 2023, alrededor de las 11:55 horas, en calle Valparaíso esquina Cumming, Quilpué, funcionarios de Carabineros fiscalizaron un vehículo Station Wagon, marca Kia, modelo Sportage, color gris, año 2019, que portaba la Placa Patente KWFR.15, conducido por el acusado Nicolás Andrés Borvaran Astorga, y como copiloto Cristian Andrés Valdivia Zepeda, se le solicitó al conductor su licencia de conducir, indicando no tenerla, se le solicitó la documentación del móvil, entregándola, consultando la placa patente, la cual mantenía encargo vigente por robo, y además se pueden percatar que mantenía en la luneta de la parte inferior costado izquierdo, un número de VIN, el que al ser consultado, correspondía a otro vehículo, con la Placa Patente JPPS.27, también marca Kia, modelo Sportage, color gris, año 2017, y con encargo vigente por robo con intimidación de fecha 08 de febrero de 2023, sin que pudiese desconocer el acusado Borvaran Astorga el origen ilícito del móvil, el que mantenía, además, una placa en el pilar interior en el cual se debería mantener número identificatorio del vehículo esmerilado" (sic). Segundo: Que, en el recurso, se pide la anulación del
Fallo
fallo y del juicio que lo antecedió, porque a juicio del recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e), en relación con lo prescrito en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Al valorar la prueba y dar por establecidos los hechos, habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 297 del referido Código. En concreto, tras transcribir el tenor y explicar el contenido de las referidas disposiciones legales, el recurrente sostiene que el fallo impugnado habría infringido el principio de razón suficiente, por tres motivos: en primer lugar, por fundarse en prueba que la ley prohíbe incorporar en juicio; en segundo término, por infringir una máxima de experiencia y, en tercer lugar, por no existir indicios del aspecto subjetivo del delito por el que se condenó al acusado. Tercero: Que, en relación con lo primero, el recurrente reprocha al fallo haber infringido lo dispuesto en el primer inciso del artículo 334 del Código Procesal Penal, que prescribe lo siguiente: “Salvo en los casos previstos en los artículos 331 y 332, no se podrá incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el juicio oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el ministerio público”. Según su opinión, el tribunal a quo habría incumplido esta norma al haber permitido la incorporación de los siguientes tres documentos: 1) Informe vig
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RUC 2300862244-2, RIT 301-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, seguidos en contra de, entre otros, Nicolás Andrés Borvaran Astorga, en representación de este último, el abogado Daniel Ignacio Cabezas Saavedra interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ve
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