2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DE CHILE/QUISPE

Rol

48740-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré Rol C-818-2021 tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Arica, caratulado “Banco de Chile con KyC Seafoods Limitada y Quispe”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de fecha uno de julio de dos mil veintidós, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de once de febrero del año en curso, que rechazó las excepciones opuestas y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. 2º.- Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, que vincula con los artículos 795 Nº4 y N°5 y el artículo 348 bis del mismo cuerpo normativo, denunciando la omisión de diligencias esenciales, como es la práctica de diligencias probatorias y la agregación de los instrumentos presentados por las partes con citación o bajo el apercibimiento legal correspondiente. El vicio se configuraría porque el ejecutante acompañó junto con su demanda ejecutiva, copia del pagaré digitalizado, no siendo este agregado al proceso bajo forma legal, lo que le ha provocado indefensión, el que sólo es reparable con la invalidación de la sentencia, toda vez que dicho vicio, ha influido en lo dispositivo del fallo. 3º.- Que el fallo cuestionado, en lo que nos interesa, rechazó las excepciones ineptitud del libelo, falta de requisitos del título y beneficio de excusión, teniendo en consideración que el pagaré fue acompañado en forma digitalizada desde el comienzo del juicio y el original agregado por el ejecutante en los folios 24 y 25. Agregan los sentenciadores de segunda instancia que los ejecutados sí cuestionaron el título fundante de la ejecución, planteando como defensas, excepciones que miraban tanto a una supuesta falta de integridad del documento, como asimismo, que el fiador demandado gozaba del beneficio de excusión. 4°.- Que del examen del proceso se colige que no existió omisión alguna que haya significado que la parte recurrente pudiese haber quedado en la indefensión a consecuencia de no tener la posibilidad de objetar el pagaré, ya que éste fue acompañado digital y luego materialmente, siendo el fundamento de las tres excepciones opuestas por los ejecutados la falta de validez del mismo. En consecuencia, el vicio denunciado no configura la causal invocada y el recurso de invalidez formal será rechazado. Y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 781 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Raúl Castro Letelier, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de uno de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 48.740-22 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.

Fallo

fallo de primer grado de once de febrero del año en curso, que rechazó las excepciones opuestas y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. 2º.- Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, que vincula con los artículos 795 Nº4 y N°5 y el artículo 348 bis del mismo cuerpo normativo, denunciando la omisión de diligencias esenciales, como es la práctica de diligencias probatorias y la agregación de los instrumentos presentados por las partes con citación o bajo el apercibimiento legal correspondiente. El vicio se configuraría porque el ejecutante acompañó junto con su demanda ejecutiva, copia del pagaré digitalizado, no siendo este agregado al proceso bajo forma legal, lo que le ha provocado indefensión, el que sólo es reparable con la invalidación de la sentencia, toda vez que dicho vicio, ha influido en lo dispositivo del fallo. 3º.- Que el fallo cuestionado, en lo que nos interesa, rechazó las excepciones ineptitud del libelo, falta de requisitos del título y beneficio de excusión, teniendo en consideración que el pagaré fue acompañado en forma digitalizada desde el comienzo del juicio y el original agregado por el ejecutante en los folios 24 y 25. Agregan los sentenciadores de segunda instancia que los ejecutados sí cuestionaron el título fundante de la ejecución, planteando como defensas, excepciones que miraban tanto a una supuesta falta de integridad del documento, como asimismo, que el fiador demandado gozaba del beneficio de excusión. 4°.- Que del examen del proceso se colige que no existió omisión alguna que haya significado que la parte recurrente pudiese haber quedado en la indefensión a consecuencia de no tener la posibilidad de objetar el pagaré, ya que éste fue acompañado digital y luego materialmente, siendo el fundamento de las tres excepciones opuestas por los ejecutados la falta de validez del mismo. En consecuencia, el vicio denunciado no configura la causal invocada y el recurso de invalidez formal será rechazado. Y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 781 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Raúl Castro Letelier, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de uno de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 48.740-22 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré Rol C-818-2021 tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Arica, caratulado “Banco de Chile con KyC Seafoods Limitada y Quispe”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de fecha

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