PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ÁLVAREZ
Rol
48753-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-33270-2019, caratulados “Promotora CMR Falabella S.A. / Álvarez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veinte, que rechazó las excepciones de los numerales 4°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 464 N°4, N°7 y N°14, 254 N°4 y 441 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 11, 102, 103 y 107 de la Ley N°18.092, y los artículos 2116, 1681, 1682 y 1546 del Código Civil. Expresa, en primer lugar, que los sentenciadores yerran al haber rechazado la excepción opuesta de ineptitud del libelo, puesto que el monto demandado no coincide con los documentos aportados en la causa, lo que le ha generado a su parte una total inseguridad acerca de las obligaciones demandadas y de la veracidad de la información aportada por la actora. En segundo lugar, acusa que el título que se cobra carece de mérito ejecutivo, ya que fue firmado en blanco por el deudor, pero llenado en forma abusiva y arbitraria por parte del mandatario, ya que no se ha acompañado antecedente alguno a la causa que justifique el monto por el que se ejecuta. Agrega que tampoco en la demanda consta que el mandatario haya actuado en nombre del ejecutado, por lo que, asimismo, el título le falta el consentimiento del deudor, al haber sido firmado en blanco y completado unilateralmente por la ejecutante, por lo que l
Fallo
fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veinte, que rechazó las excepciones de los numerales 4°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 464 N°4, N°7 y N°14, 254 N°4 y 441 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 11, 102, 103 y 107 de la Ley N°18.092, y los artículos 2116, 1681, 1682 y 1546 del Código Civil. Expresa, en primer lugar, que los sentenciadores yerran al haber rechazado la excepción opuesta de ineptitud del libelo, puesto que el monto demandado no coincide con los documentos aportados en la causa, lo que le ha generado a su parte una total inseguridad acerca de las obligaciones demandadas y de la veracidad de la información aportada por la actora. En segundo lugar, acusa que el título que se cobra carece de mérito ejecutivo, ya que fue firmado en blanco por el deudor, pero llenado en forma abusiva y arbitraria por parte del mandatario, ya que no se ha acompañado antecedente alguno a la causa que justifique el monto por el que se ejecuta. Agrega que tampoco en la demanda consta que el mandatario haya actuado en nombre del ejecutado, por lo que, asimismo, el título le falta el consentimiento del deudor, al haber sido firmado en blanco y completado unilateralmente por la ej
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-33270-2019, caratulados “Promotora CMR Falabella S.A. / Álvarez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra
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