PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LARA ACUM. ING. CORTE 1076-2022.-
Rol
46639-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.534-2020, caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Lara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, que confirmó, en lo apelado, la resolución de veintidós de abril de dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de nulidad procesal y, asimismo, confirmó el fallo de primer grado de cinco de enero del año en curso, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al confirmar –sin mayor análisis- la resolución que negó lugar al incidente de nulidad y la sentencia apelada. Continúa señalando que se debió haber acogido tal incidente y las excepciones opuestas por los
Fundamentos
fundamentos de hecho que expone. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el incidente de nulidad procesal y en subsidio, acoja las excepciones opuestas. 3°.- Que en lo referente al reproche de la decisión de rechazar el incidente de nulidad procesal, cabe señalar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4º- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. 5°.- Que en cuando a la sentencia recurrida que confirmó el
Fallo
fallo de primer grado de cinco de enero del año en curso, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al confirmar –sin mayor análisis- la resolución que negó lugar al incidente de nulidad y la sentencia apelada. Continúa señalando que se debió haber acogido tal incidente y las excepciones opuestas por los fundamentos de hecho que expone. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el incidente de nulidad procesal y en subsidio, acoja las excepciones opuestas. 3°.- Que en lo referente al reproche de la decisión de rechazar el incidente de nulidad procesal, cabe señalar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4º- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de n
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.534-2020, caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Lara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la senten
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