ESCOBAR GONZALEZ MARIO ANDRES CON SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIAL MULTIMAQ Y OTRA.
Rol
78761-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-167-2020, RUC N°2040030672-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos caratulados “Escobar González Mario con Sociedad Importadora y Comercial Multimaq y otra,” por sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno, se desestimó la denuncia de tutela por despido con infracción de garantías fundamentales y se rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnización por daño moral. La parte demandante presentó recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante resolución de nueve de septiembre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la sentencia que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta unificar consiste en determinar “la correcta interpretación jurídica del concepto, sentido y alcance de la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en el sentido que la causal de necesidades de la empresa invocada tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal.” Reprocha que la impugnada se aleja de lo resuelto por esta Corte en los antecedentes N°35.742-2017, de 8 de enero de 2018, en los cuales se resolvió que para despedir a un trabajador por el motivo necesidades de la empresa debe tratarse de una situación objetiva que afecta al establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador o por capricho, caso en el que operaría como un mero despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias. Además, debe ser permanente, por lo que, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de haber relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, se debe comprobar que concurren distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia conceptual que deba ser uniformada. En tal sentido, para su acogimiento será necesario analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento reprochado, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente asimilables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con e
Fallo
fallo anterior en sentido diverso, decisión que dependerá del marco fáctico establecido en cada caso. Cuarto: Que, por lo anterior, será necesario consignar en forma previa los hechos establecidos por la judicatura de instancia: 1.- La partes se vincularon por un contrato individual de trabajo desde el 16 de abril de 2014 hasta el día 11 de septiembre de 2020, en que el demandante fue despedido por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, fundado en un proceso interno de reestructuración de la compañía, en que la economía de la empresa se ha visto afectada por la pandemia Covid 19, en la variación de la convocatoria de la prestación de servicios de la empresa, reestructuración del departamento de finanzas al cual pertenece el actor y restructuración de los puestos a nivel general de la empresa. 2.- El demandante realizaba labores de gerente de finanzas para las demandadas. 3.- La empresa bajó sus ventas en un 40% y 50% los años 2019 y 2020, lo que produjo que despidiera a 11 trabajadores, entre ellos el señor Escobar. 4.- La gerencia de finanzas fue asumida por don Hernán Le Roux Fossatti, quién era gerente general de las demandadas y asumió, además, la gerencia de finanzas. Quinto: Que, la judicatura de instancia, sobre la base de estos hechos, concluyó que los motivos fundantes del despido se encontraban acreditados con la prueba rendida en juicio, calificando de justificado el despido y rechazando la demand
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-167-2020, RUC N°2040030672-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos caratulados “Escobar González Mario con Sociedad Importadora y Comercial Multimaq y otra,” por sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno, se desestimó la denuncia de tutela por despido con infracción de garantías fund
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