KATHERINE ISABEL SANHUEZA LERZUNDI Y OTROS CON R Y Q INGENIERIA S.A. Y OTRA.
Rol
71845-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1076-2020, RUC 2040028052-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en autos caratulados “Sanhueza Katherine y otros con R y Q Ingeniería S.A. y otros”, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda presentada por don Rogelio Inostroza Cid, don Robinson Alberto Pérez Reyes, don Mauricio Edgardo Villa Acevedo, don Rodrigo Antonio Álvarez Fuentes y doña Katherine Isabel Sanhueza Lerzundi en contra de la empresa R y Q Ingeniería S.A., y se la condenó a pagar las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, el recargo legal y las costas de la causa. En contra de esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción el veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Respecto de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se acoja, se invalide la impugnada y, acto continuo, sin nueva vista, se dicte la sentencia que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, con el objeto de que esta Corte declare cuál es la interpretación que estima correcta. Segundo: Que la materia de derecho propuesta a unificar consiste en determinar el concepto de contrato de trabajo por obra o faena, y si puede mutar en contrato indefinido con el sólo transcurso del tiempo para efectos de declarar injustificada la causal de despido contenida en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, la exacta calificación jurídica de los contratos de trabajo celebrados por los actores con la demandada y la procedencia o improcedencia de la causal de terminación de la relación laboral invocada por ésta, consistente en el artículo 159 Nº 5 del cuerpo legal citado. Reprocha la impugnante que habiéndose acreditado la existencia de un contrato por obra o faena determinada, para la cual los actores fueron contratados y que ha finalizado, procede declarar que el despido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 Nº 5 del Estatuto Laboral, se encuentra ajustado a derecho y que por el sólo paso del tiempo no mutó la calificación jurídica de un contrato por obra o faena a uno de naturaleza indefinida. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió el motivo de invalidación fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 159 N°5 y 168 del mismo cuerpo legal, manifestando que “…así las cosas, la sentencia contra la cual se recurre ha establecido como hechos del proceso y, por consiguiente, invariables de cara al recurso por la causal interpuesta, los siguientes: a) Que todos los demandantes se desempeñaron para la empresa R&Q Ingeniería S.A., la que, a su vez, prestaba servicios de asesoría a la Inspección Fiscal ejecutada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) a la empresa constructora Besalco S.A., encargada de la construcción del denominado Puente Bicentenario o Puente Chacabuco de esta ciudad; b) Que los actores fueron contratados para prestar servicios en la obra de “asesoría a la Inspección Fiscal terminación reposición puente sobre el Río Biobío, puente Bicentenario oriente y poniente, Concepción-San Pedro de la Paz” y que mediante anexos de contrato se modificó la cláusula relativa a la vigencia del contrato, consignándose éste debía durar “hasta el término de los servicios descritos, por lo que terminará al concluirse las labores necesarias para el contrato de “asesoría a la Inspección Fiscal terminación reposición puente sobre el Río Biobío, puente Bicentenario oriente y poniente, Concepción-San Pedro de la Paz”, aun cuando no haya concluido la totalidad de la obra señalada precedentemente”; c) Que los demandantes prestaron servicios ininterrumpidos para su emplea
Fallo
fallo de nulidad y altere lo decidido en atingencia con el fondo del debate, razón por la que el recurso interpuesto deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada principal, en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene que la ministra señora Chevesich concurre a la decisión, teniendo únicamente en consideración que en la sentencia impugnada se tuvo por establecido que “la obra de construcción a la que se vinculaba la asesoría para la que fueron contratados los trabajadores fue también renovada sucesivamente y no se encuentra concluída”, y en la de contraste que “el término de la relación laboral coincide con el término de la obra o faena por la cual se contrató al trabajador”; lo que, en su concepto, conduce a concluir que la acompañada no sirve para el propósito de unificar de jurisprudencia. Se previene por el ministro señor Simpértigue que concurre al acuerdo, tiene además presente que, la primera contratación de los demandantes fue a plazo fijo y que posteriormente esa situación varió mediante anexos a los contratos celebrados por las partes, convenciones en que claramente la libertad contractual para fijar las condiciones del dependiente no es la normal, frente al temor natural de cualquier hombre medio de sufrir el desempleo, de no aceptar lo propuesto por su empleador. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gajardo, quien fue del parecer de acoger el referido intento unificador, toda vez que, en su concepto, la obra o faena para la que se encontraban contratados los demandantes se encuentra plenamente determinada, teniendo presente, además, que los contratos fueron celebrados por las partes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.122, de 28 de noviembre de 2018, de forma tal que los actores podían conocer su término en forma clara. Regístrese y devuélvanse. Nº 71.845-2021. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1076-2020, RUC 2040028052-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en autos caratulados “Sanhueza Katherine y otros con R y Q Ingeniería S.A. y otros”, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda presentada por don Rogelio Inostroza Cid, don Robinson Alberto Pérez Reyes, don Mauricio Edgardo Villa Acevedo, don Rodrigo Antonio Álvarez Fuentes y doña Katherine Isabel Sanhueza Lerzundi en contra de la empresa R y Q Ingeniería S.A., y se la condenó a pagar las indemnizac
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