AYALA JAQUE/RISSI ROJAS
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, desde que lo pretendido por el recurrente a través de esta acción constitucional dice relación con lograr la internación del recurrido atendido sus presuntos problemas psiquiátricos, lo que exceden el ámbito del recurso de protección y escapan de la naturaleza de la acción constitucional en comento, por lo que, no cabe sino declarar inadmisible el recurso de protección interpuesto por Nélida Elena Ayala Jaque. Sin perjuicio de lo resuelto, y teniendo en cuenta, al tenor de los hechos relatados, la existencia de conflictos vecinales complejos y la necesidad eventual de intervención de la autoridad pública, no solo por las situaciones de eventual contaminación y/o riesgo que genera la basura acumulada en el domicilio del recurrido y las presuntas fogatas efectuadas, conforme se evidencia en las fotografías acompañadas, sino también, por la eventual situación de riesgo en que se podría encontrar el recurrido atendido los presuntos problemas de salud mental que invoca la recurrente tener el mismo, ofíciese a la Municipalidad de Mejillones para que mediante la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), realice visita inspectiva al lugar de los hechos, y determine medidas idóneas para intervenir el problema planteado en el recurso desde el punto de vista psicosocial, lo que importa indagar no solo en la problemática de eventual riesgo y/o contaminación planteada, sino también la situación de salud mental del recurrido que pudiese requerir auxilio a través de una internación obligatoria a través del Servicio de Salud, en caso de ser procedente. Para estos fines, la Municipalidad oficiada deberá informar a esta Corte de Apelaciones el resultado y las medidas definidas a partir de dicha visita e indagación de antecedentes, para abordar la situación expuesta, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles. Regístres
Texto Completo (Preview)
emt/ Antofagasta, a diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, desde que lo pretendido por el recurrente a través de esta acción constitucional dice relación con lograr la internación del recurrido atendido sus presuntos problemas psiquiátric
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