JULIA DE LAS MERCEDES ASTORGA HENRIQUEZ C/ NN NN NN
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en estrados, lo previsto en el artículo 157 del Código Procesal Penal, teniendo especialmente presente que el inmueble sobre el cual se ha decretado la medida cautelar real no es de propiedad de los imputados, sino que de la empresa Turismo Casablanca SpA, no configurándose en consecuencia los presupuestos de procedencia de la medida cautelar en cuestión y de conformidad con lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, y en su lugar
Fallo
se declara que no se da lugar a la medida cautelar real precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-3706-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diez de enero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 12:16 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por el Ministro Suplente señor Germán Manuel Núñez Romero y la Ministra Suplente señora Andrea Soler Me
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