SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña ODETTE CELMIRA FERNÁNDEZ GUERRA, chilena, vendedora, domiciliada en calle Clarisa Toledo N°0304, Loncoche, deduciendo recurso de protección en contra de la COMPIN Subcomisión Cautín Región de la Araucanía y de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que con fecha 11 de abril de 2024, solicitó que esta última reconsiderara el dictamen N° R-01-UME-106801-2023 de fecha 15 de agosto de 2023, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°40443153, 78687553-6, 13152669-5, 13431039-1, extendidas por un total de 78 días a contar del 03 de noviembre de 2022, por reposo no justificado. Lamentablemente, explica, la SUSESO mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-100291-2024 de 26 de junio de 2024, volvió a rechazar las señaladas licencias médicas, indicando lo siguiente: “(…) se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°40443153, 13152669-5, 13431039-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Que, resulta relevante además señalar que la parte reclamante no aporta elementos en actual presentación que configuren alto grado de compromiso funcional, como tampoco hay fecha probable de alta médica, pronóstico y/o plan de reintegro laboral. Que, por otra parte, la persona interesada tampoco acompaña informe de psicoterapia que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar durante el periodo de reposo laboral reclamado. En razón de lo anterior, no se permite desprender el rol terapéutico del reposo que permita a los profesionales de esta Superintendencia justificar su prórroga. Que, respecto a la licencia médica N° 78687553-6, esta Superintendencia no emite pronunciamiento porqu

Fundamentos

Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: 60 años. Vendedor Reclama por 4 LMs por total de 78 dias. Todas las LMs con RR correspondiente Presenta 356 días aprobados previos LM 78687553-6 no pronunciable por estar duplicada. Presenta informes de marzo 2024 y abril del 2023. En ellos se menciona que está en atenciones por cuadro depresivo severo secundario al fallecimiento de Hijo. Este fallecimiento se llevó a cabo hace varios años atrás y no es un estresante inmediato. En uno de los informes se menciona ideación suicida sin embargo este informe es atemporal respecto de las licencias médicas reclamadas. No hay fecha probable de alta. No hay elementos dirigidos al reintegro laboral. Impresiona extenso estresante mediato. Se sugiere no acoger” (lo destacado es propio). De esta forma, de los antecedentes médicos disponibles, claramente es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo. A folio 13 informa COMPIN, señalando lo siguiente: en cuanto a la Licencia médica N° 3-77036728: emitida a contar del 04.10.2022 por 30 días, con diagnóstico “Episodio depresivo moderado” por médico psiquiatra, Dra. Erika Troncoso Castillo. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 07.10.2022 considerando: “Reposo prolongado.” Ingresa Recurso de Reposición con fecha 30.12.2022, con el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo: reposo prologado para patología” con fecha 19.01.2023. Licencia médica N° 1-40443153: Emitida a contar del 03.11.2022 por 15 días, con diagnóstico “Episodio depresivo” por médico psiquiatra, Dra. Erika Troncoso Castillo. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 24.11.2022 considerando: “Reposo prolongado.” Ingresa Recurso de Reposición con fecha 30.12.2022, con el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo: reposo prologado para patología” con fecha 19.01.2023. Licencia médica N° 4-13152669: Emitida a contar del 12.12.2022 por 30 días, con diagnóstico “Otros trastornos específicos de la personalidad” por médico psiquiatra, Dra. Erika Troncoso Castillo. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 28.12.2022 considerando: “Reposo prolongado.” Ingresa Recurso de Reposición con fecha 12.04.2023, con el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo: reposo prologado para patología” con fecha 10.05.2023. Licencia médica N° 4-13431039: Emitida a contar del 11.01.2023 por 30 días, con diagnóstico “Trastorno de la personalidad y del comportamiento” por médico psiquiatra, Dra. Erika Troncoso Castillo. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 12.01.2023 considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo: antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”. Ingresa Recurso de Reposición con fecha 12.04.2023, con el que se mantiene rechazo con el argumento: “S

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA QUE: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección alegada por la SUSESO. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ODETTE CELMIRA FERNÁNDEZ GUERRA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, debiendo esta dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-100291-2024 de 26 de junio de 2024, que recae sobre las licencias médicas N°s 40443153, 13152669-5, 13431039-1, extendidas por un total de 78 días a contar del a contar del a contar del 03 de noviembre de 2022, y determinándose en su reemplazo que se acoge la reclamación de la recurrente y las referidas licencias son aprobadas debiendo la SUSESO y COMPIN o la entidad que administrativamente corresponda autorizar el pago íntegro de las mismas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. N°Protección-5367-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña ODETTE CELMIRA FERNÁNDEZ GUERRA, chilena, vendedora, domiciliada en calle Clarisa Toledo N°0304, Loncoche, deduciendo recurso de protección en contra de la COMPIN Subcomisión Cautín Región de la Araucanía y de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que con fecha 11 de abril de 2024, solicitó q

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