VALERIA ANDREA MENDOZA ROJAS C/ VALERIA ANDREA BENAVENTE MARIN
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos denunciados y del historial de tramitación de la causa se verifica que la solicitud de formalización realizada por el órgano persecutor fue hecha el 29 de octubre de 2024 en contra de Cindy Nicole Emelania Ramírez Erices, en calidad de autora del delito de negligencia culpable o médica, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 491 en relación al artículo 490 del Código Penal, delito que tiene asignada una pena de simple delito. Tercero: Que los hechos que se denuncian habrían culminado en su comisión el 25 de octubre de 2017, según consta del mérito de la querella deducida. Cuarto: Que, de conformidad al informe solicitado a la Policía de Investigaciones de Chile -según lo expuesto por el defensor penal que alegó en estrados-, la querellada Cindy Nicole Emelania Ramírez Erices no registra salidas del país y tampoco se advierte del Extracto de Filiación y Antecedentes, que fue ordenado agregar como medida para mejor resolver a folio 9, que la imputada hubiere cometido nuevos delitos en el tiempo intermedio, por tanto estas circunstancias no incidirían en el cálculo del plazo necesario para que opere la prescripción aplicable al caso, atendido el tiempo transcurrido entre el término de la comisión de los hechos denunciados 25 de octubre de 2017 y la solicitud de formalización de la investigación 29 de octubre de 2024. Quinto: Que, en consecuencia, teniendo el delito denunciado pena asignada de simple delito y verificándose los presupuestos legales de sobreseimiento definitivo contemplados en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, habiendo transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la acción penal, contemplado en el artículo 94 del Código Penal, resultaba procedente la solicitud de la defensa, en cuanto a acceder al sobreseimiento planteado. Por tanto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 94 del Código penal y 250 letra d) del Código Procesal penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos m
Fallo
por tanto estas circunstancias no incidirían en el cálculo del plazo necesario para que opere la prescripción aplicable al caso, atendido el tiempo transcurrido entre el término de la comisión de los hechos denunciados 25 de octubre de 2017 y la solicitud de formalización de la investigación 29 de octubre de 2024. Quinto: Que, en consecuencia, teniendo el delito denunciado pena asignada de simple delito y verificándose los presupuestos legales de sobreseimiento definitivo contemplados en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, habiendo transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la acción penal, contemplado en el artículo 94 del Código Penal, resultaba procedente la solicitud de la defensa, en cuanto a acceder al sobreseimiento planteado. Por tanto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 94 del Código penal y 250 letra d) del Código Procesal penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, por encontrarse prescrita la acción penal, dirigida en contra de Cindy Nicole Emelania Ramírez Erices. Devuélvase. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. N°Penal-2251-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: Téngase presente. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, la parte querellante apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Angol con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa dirigida en contra de la imputada Cindy Nicole Emela
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