BANCO DELESTADO DE CHILE CON BUSTAMANTE BARRIA MAURICIO (E)
Rol
695-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, y su parte considerativa, a excepción de su motivo segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Lo expresado en los
Fundamentos
considerandos cuarto a décimo de la sentencia de casación que antecede, lo que se reproducen. 2°.- Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda fue presentada el 16 de septiembre de 2019 y que a la ejecutada se la tuvo por expresamente notificada, el 24 de diciembre de 2020, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deber ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, y su parte considerativa, a excepción de su motivo segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Lo expresado en los considerandos cuarto a décimo de la sentencia de casación que antecede, lo que se reproducen. 2°.- Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda fue presentada el 16 de septiembre de 2019 y que a la ejecutada se la tuvo por expresamente notificada, el 24 de diciembre de 2020, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deber ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de noviembre dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno y se declara en su lugar: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras. II.- Que se condena en costas a la ejecutante
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del C digo de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, y su parte considerativa, a excepción de su motivo segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica