BANCO DELESTADO DE CHILE CON BUSTAMANTE BARRIA MAURICIO (E)
Rol
695-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 3.186-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado de Chile con Bustamante, por sentencia de primera instancia de diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Apelado este fallo por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Valdivia, por determinación de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia apelada, con costas del recurso. En su contra la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 2514 del Código Civil en cuanto al alcance y tiempo del cumplimiento del plazo de prescripción de la acción ejecutiva; luego, indicó la infracción del artículo 4 del Código Civil en relación con los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, en cuanto al plazo de la acción cambiaria considerando la fecha en que fue presentada la demanda en este caso, y, por último, la conculcación del artículo 8 de la Ley N° 21.226 en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes y artículo 9 del Código Civil, por cuanto entendió suspendido el procedimiento a un caso iniciado con anterioridad a la vigencia de esta ley especial lo que tuvo incidencia en la determinación del plazo de prescripción que se alegó como excepción a la ejecución. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 16 de septiembre de 2019, el Banco Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Mauricio Bustamante Barría, que fue suscrito por éste por la suma de $4.844.630 por concepto de capital más intereses, en un total de 71 cuotas mensuales y sucesivas de $90.564, y una última por $90.603, a partir del 16 de octubre de 2017. Indicó que el deudor dejó de pagar la cuota que vencía el 15 de mayo de 2019, y que habiéndose pactado una cláusula de aceleración se la hizo efectiva en razón del incumplimiento del deudor, adeudando como capital la suma de $3.828.042 más los intereses convencionales y penales pactados con costas, por todo lo cual solicitó se despachase mandamiento de ejecución y embargo. b) La demandada se tuvo por notificada y requerida de pago, con fecha 24 de diciembre de 2020 y en la misma presentación formuló la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la última cuota debida vencía el 15 de mayo de 2019 y que desde ahí a la fecha de la notificación de la demanda efectuado con su presentación de 23 de diciembre de 2020, transcurrió el plazo de un año contenido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Indicó, en subsidio, que aun cuando se entendiera que la aceleración de crédito se produce con la presentación de la demanda, lo que ocurrió el 16 de septiembre de 2019, entre esta fecha y la presentación de su escrito por el que se da por notificado y requerido de pago, también ha transcurrido el plazo de un año, estando igualmente prescrita la acción entablada. d) El ejecutante, evacuando el traslado conferido, indicó que la acción no se encuentra prescrita ya que por aplicación de la Ley N° 21.226, se entiende interrumpida la prescripción por la sola presentación de la demanda, encontrándose interrumpida la acción desde el 18 de ma
Fallo
fallo por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Valdivia, por determinación de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia apelada, con costas del recurso. En su contra la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 2514 del Código Civil en cuanto al alcance y tiempo del cumplimiento del plazo de prescripción de la acción ejecutiva; luego, indicó la infracción del artículo 4 del Código Civil en relación con los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, en cuanto al plazo de la acción cambiaria considerando la fecha en que fue presentada la demanda en este caso, y, por último, la conculcación del artículo 8 de la Ley N° 21.226 en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes y artículo 9 del Código Civil, por cuanto entendió suspendido el procedimiento a un caso iniciado con anterioridad a la vigencia de esta ley especial lo que tuvo incidencia en la determinación del plazo de prescripción que se alegó como excepción a la ejecución. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 16 de septiembre de 2019, el Banco Estado de Chile dedujo demanda ejec
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 3.186-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado de Chile con Bustamante, por sentencia de primera instancia de diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas y se orde
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica