NECULMÁN COLLILEF JOSE CON SOTO NECULMAN DOMINGO (S)
Rol
71698-2021
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-8-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, caratulados “Neculmán con Soto”, sobre juicio sumario especial sobre compensación de derechos conforme el Decreto ley N° 2695, la juez titular de ese tribunal, por sentencia definitiva de dos de julio de dos mil veinte, rechazó la demanda. Apelada dicha decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó sin más. Respecto de esta última sentencia, la parte demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo de la demandante denuncia que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 1698, 2081 y 2305 del Código Civil, por cuando aquella decisión, en sus fundamentos, asimiló las nociones de compensación e indemnización, para concluir luego que la acción ejercida por una parte de la comunidad no se encuentra legitimada para deducirla, por cuanto aquella no se encuentra contenida en la noción de mandato tácito y recíproco que alcanza a los comuneros. Se precisó en el recurso que ambos institutos –compensación e indemnización- no son sinónimos, el primero más bien constituye un modo de extinguir una obligación asimilable al artículo 1655 del Código Civil, y no comprende la idea de una reparación real y efectiva de la pérdida patrimonial ya que no alcanza a la idea de daño emergente, lucro cesante o daño moral, ya que la idea contenida en el artículo 28 del Decreto Ley N° 2695 alcanza al valor del predio excluyendo el valor comerciar de oportunidad. En otro acápite de fundamentos, indicó que habiendo postulado la naturaleza no indemnizatoria de la acción contenida en el artículo 28 del Decreto Ley N° 2695, cualquier comunero en ejercicio de un acto de administración puede accionar para fines de conservación de la cosa. Por último, expresó que la existencia de un vicio procesal a propósito de la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 21.226 por la imposibilidad de diligencias un informe de peritos relativo a la tasación del bien objeto de saneamiento. SEGUNDO: Que para la correcta comprensión del recurso que se examina cabe tener presente los siguientes antecedentes: 1°.- En estos autos comparecieron José, Margarita, Juana y Micaela, todos Nelcumán Collilef, actuando por sí, y a favor de los demás comuneros en virtud del denominado mandato tácito y recíproco, todos como parte de una comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don José Neculmán Huilcafil, y demandaron la compensación de derechos en dinero conforme las normas contenidas en los artículos 28 y 29 del Decreto Ley N° 2695, a don Domingo Soto Neculmán, quien habría regularizado el dominio de un bien de la comunidad ubicado en el sector Cayulfe de la comuna de Toltén. Pidieron como compensación la suma de $10.000.000, más de las costas de la causa. 2°.- El demandado, al contestar la demanda, indicó que efectivamente regularizó un retazo de terreno correspondiente a 5,3 hectáreas que formaba parte de otro de mayor extensión de 22,27 hectáreas de dominio de la comunidad hereditaria; sin embargo, expresó, dicho lote lo ocupa desde que sus abuelos, originales propietarios, estaban vivos instalándose ahí con su autorización debido que fue criado por ellos, cuidándolo hasta su muerte. El terreno que saneó corresponde a aquella porción que le fue cedida por su madre, y a un hermano de ella a quien compró igualmente sus derechos, todo sin mayores solemnidades, pero cuyos antecedentes constan en la carpeta administrativa del
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 764, 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Juan Pablo Yáñez Vergara en representación del demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C. Rol N° 71.698-2021 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C y Sr. Mario Gómez M. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. . No firma el Ministro (s) Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-8-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, caratulados “Neculmán con Soto”, sobre juicio sumario especial sobre compensación de derechos conforme el Decreto ley N° 2695, la juez titular de ese tribunal, por sentencia definitiva de dos de julio de dos mil veinte, rechazó la demanda. Apelada dicha decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó sin más. Respecto de esta última sentencia, la parte demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los aut
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